STSJ Murcia , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:3459
Número de Recurso185/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.573 ROLLO Nº:

RSU 185/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia a veintiocho de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 22 de noviembre de 1999, dictada en proceso número 394/99, sobre accidente de trabajo -invalidez- (responsabilidad), y entablado por la Mutua "Mutual Cyclops" frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa "Obras y Estructuras de Mula, S.A." y don Pedro Antonio .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "I) Que el 2 de enero de 1998, el trabajador don Pedro Antonio , sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios como peón para la empresa "Obras y Estructuras de Mula, S.L.", que tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua "Mutual Cyclops". El accidente sobrevino cuando estaba tabicando, pisó un ladrillo y se hizo daño en el pie izquierdo. El trabajador no estaba dado de alta en Seguridad Social. II) Que con fecha 9 de octubre de 1998, el Juzgado de lo Social número 3 de Murcia dictó sentencia número 512/98, recaída al proceso número 554/98, por la que se declaró responsable directo de todas las prestaciones derivadas del accidente sufrido por el señor Pedro Antonio , a la empresa "Obras y Estructuras de Mula, S.L.", por no estar el trabajador dado de alta en Seguridad Social en el momento del accidente, declarándose asimismo, el deber de anticipación de la Mutua y la responsabilidad subsidiaria de las entidades gestoras. III) Como consecuencia del accidente de trabajo padecido por el trabajador, la Mutua "Mutual Cyclops" ha efectuado los siguientes desembolsos:

incapacidad temporal desde 4-1-1998 a 5-6-1998... 527.850 pesetas; gastos de desplazamiento y viajes....

112.675 pesetas; lesiones permanentes no invalidantes (baremo 102)... 84.000 pesetas. Total: (s.e.u.o.)...

724.525 pesetas. IV) La Mutua adelantó el pago de las prestaciones al señor Pedro Antonio , solicita la declaración de responsabilidad empresarial, y la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, para el caso de que la empresa resultase insolvente y ello, por condición de sucesores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y Servicio de Reaseguro, respectivamente"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Sin apreciar la excepción de litispendencia y estimando la demanda interpuesta por "Mutua Cyclops", contra la empresa "Obras y Estructuras de Mula, S.L."; don Pedro Antonio ; Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social; debo declarar la responsabilidad de la referida empresa "Obras y Estructuras de Mula S.L.", por la cantidad de 4.285.575 pesetas correspondientes a los gastos abonados por la Mutua una vez hecho descuento de la cantidad percibida en concepto de lesiones permanentes no invalidantes. Con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, para el caso de insolvencia de la empresa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se...

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