STSJ Navarra , 21 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2001:1909
Número de Recurso1848/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Veintiuno de Diciembre de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1848/98 interpuesto contra la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra nº 5458 de 21 de septiembre de 1998 desestimatoria del Recurso de Alzada nº 1326/96, interpuesto por la recurrente frente a resolución del Concejal Delegado de Urbanismo del M.I. Ayuntamiento de Tudela de fecha 23 de febrero de 1996, sobre tasa por licencia de obras de urbanización, en los que han sido partes como demandante la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 1, Área de reparto 1 de la Unidad integrada (polígono Azucarera-Prado) representado por el procurador Sr. Laspiur y defendido por el Abogado Sr. Ramírez, y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y el Ayuntamiento de Tudela representada por el procurador Sr. Echauri y defendida por el Sr. Huguet, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 20-12- 2001.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra nº 5458 de 21 de septiembre de 1998 desestimatoria del Recurso de Alzada nº

1326/96, interpuesto por la recurrente frente a resolución del Concejal Delegado de Urbanismo del M.I. Ayuntamiento de Tudela de fecha 23 de febrero de 1996, sobre tasa por licencia de obras de urbanización.

por el que se deniega la iniciación del procedimiento de revisión de oficio respecto a actos de liquidación tributaria por tasa a consecuencia de realización de obras de urbanización.

Alega la parte recurrente, en esencia, que se dan todos los presupuestos precisos para que la Administración procediera a la revisión de oficio de la tasa girada por licencia de obras a consecuencia de la realización de obras de urbanización, siendo así que la presentación del proyecto de urbanización aprobado por la Administración Municipal hacía inexigible licencia de obras, por lo que la tasa por la expedición de la misma girada por la Administración Municipal no se ajusta al ordenamiento jurídico, siendo un acto nulo de pleno derecho que por lo tanto debe ser objeto de revisión de oficio por el cauce que brinda el artículo 105 de la Ley 30/92.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos necesarios para la resolución recurrida ha de aludirse a los siguientes:

  1. En escrito presentado ante la Ayuntamiento de Tudela en fecha 27 de diciembre de 1.995 se solicitó la revisión de oficio de la tasa por licencia de obras satisfecha a consecuencia de licencia de obras concedida por la Administración Municipal en fecha 21 de junio de 1.993.

  2. El Concejal Delegado de Urbanismo en fecha 23 de febrero de 1.996 deniega la iniciación del procedimiento de revisión de oficio solicitada, argumentando que "no es voluntad del este Ayuntamiento revisar los actos por él emitidos que han devenido firmes por el transcurso de los plazos legalmente establecidos para la interposición de recursos, todo ello a pesar de que posteriormente se haya adoptado un criterio distinto al aplicado a Uds. en su momento".

  3. Interpuesto recurso potestativo de alzada frente a dicho acuerdo, el Tribunal Administrativo de Navarra lo deniega por considerar que las potestades de revisión de oficio previstas en el artículo 105 de la Ley 30/92 son de ejercicio discrecional por la Administración, no fiscalizables salvo en cuanto lo sean los elementos reglados en ella contenidos.

TERCERO

Dentro de los específicos cauces de impugnación de actos tributarios, junto a la interposición de los pertinentes recursos económico administrativos, y de devolución de ingresos indebidos contenida en el artículo 155 de la Ley General Tributaria -explicitada en el Real Decreto 1.163/90, de 21 de septiembre-, se contiene la posibilidad de revisión de oficio de los actos tributarios regulada en los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria - sin ánimo exhaustivo la existir otros cauces de impugnación como es la revisión de errores, o el recurso de revisión-, con clara analogía con los artículos 105 y ss. de la Ley 30/92, antes de la reforma operada por la Ley 4/99.

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