STSJ País Vasco , 15 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2003:236
Número de Recurso4705/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4705/98 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 40/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a quince de enero de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4705/98 y seguido por el procedimiento DE PERSONAL, en el que se impugna: la resolución de 6 de agosto de 1998 del Viceconsejero de Educación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra las listas de candidatos a sustituciones en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Magdalena , representada y dirigida por el Letrada NEREA LANDA DE MIGUEL.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de octubre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. NEREA LANDA DE MIGUEL actuando en nombre y representación de D. Magdalena , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 6 de agosto de 1998 del Viceconsejero de Educación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra las listas de candidatos a sustituciones en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 4705/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo, declare nula o subsidiariamente anulable, la resolución de 6.8.98 del Viceconsejero de Educación por la que desestima el recurso ordinario interpuesto por la recurrente, ordenando la asignación de la prioridad 1 a su representada en las listas de la especialidad de Filosofía, Geografía e Historia, con indemnización de los perjuicios causados como consecuencia de al actuación administrativa objeto del presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en su totalidad.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 07/01/03 se señaló el pasado día 08/01/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La letrada D.ª Nerea Landa de Miguel, en nombre y representación de D.ª Magdalena interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 6 de agosto de 1998 del Viceconsejero de Educación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra las listas de candidatos a sustituciones en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La recurrente pretende la anulación de las resoluciones recurridas y el reconocimiento de su derecho a contar con prioridad 1 en las listas de la especialidad de Filosofía, Geografía e Historia, con indemnización de los perjuicios causados por la actuación administrativa que sólo le reconoció prioridad 2.

En fundamento de sus pretensiones alega que es licenciada en Filosofía y Letras -Sección Pedagógica- y candidata a las listas de sustituciones en la especialidad de Filosofía y Geografía e Historia, apareciendo en la lista publicada el 29 de julio de 1997 con prioridad 2 en la especialidad de Filosofía y Geografía e Historia. Reconoce que es la prioridad que...

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