STSJ Comunidad de Madrid 46/2008, 11 de Enero de 2008
Ponente | SANTIAGO DE ANDRES FUENTES |
ECLI | ES:TSJM:2008:3664 |
Número de Recurso | 607/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 46/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00046/2008
APELACION Nº 607/2.007
PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes
SENTENCIA N_
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
D_a. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a once de Enero del año dos mil ocho.
VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el n_ 607/2.007 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por la representación procesal de la COMUNIDAD DE MADRID contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de Julio de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n_ 7 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el n_ 785/2.006 contra la Resolución del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de fecha 21 de Febrero de 2.006 (B.O. C.M. n_ 55 de 6 de Marzo próximo siguiente), por la que se regula la participación, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempe_ar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos de Profesores de Ense_anza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Dise_o para el Curso Escolar 2006/2007, en concreto contra su Base Primera, punto 1.1.2. I. Habiendo sido parte apelada D_. Juana.
Con fecha 11 de Julio de 2.007, y en el Procedimiento Abreviado n_ 785/2.006 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n_ 7 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos José Prada en defensa de D_. Juana contra la Comunidad Autónoma de Madrid, debiendo anular la redacción literal de la Base Primera 1.1.2.I, a la que se debe dar el sentido recogido en la presente Sentencia, declarando el derecho de la actora a que se la incluya en la lista preferente de la asignatura de matemáticas y biología, se le baremen sus méritos y se adjudique plaza conforme a dicho baremo, y desestimando el resto de pretensiones en cuanto la necesidad de realización de pruebas selectivas y reparación de da_os y perjuicios. Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".
Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de Madrid se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 6 de Septiembre de 2.007, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se vine haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia de 26 de Octubre de 2.007 se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se se_aló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 9 de Enero del a_o 2.008, en que tuvieron lugar.
Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.
En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 11 de Julio de 2.007, y en el Procedimiento Abreviado n_ 785/2.006, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n_ 7 de los de Madrid -, insiste la dirección letrada de la Comunidad de Madrid en buena parte de las alegaciones que ya fueron desestimadas en el proceso de Instancia y que, a su juicio, deben motivar la revocación de la Sentencia cuestionada. Estas alegaciones son, en esencia, las siguientes: 1_.- Que la Sentencia cuestionada, al dictar el concreto fallo estimatorio parcial al que llegó, infringe lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; 2_.- Que, igualmente, la Sentencia apelada incurre en incongruencia "extra petitum" al otorgar mas de lo pretendido en el escrito de demanda; 3_.- Que, frente a lo sostenido en la Instancia, la creación de las listas preferentes de aspirantes a desempe_ar puestos docentes en régimen de interinidad, en cada Cuerpo y Especialidad, para el Curso 2.006/2.007 está suficientemente motivada; y, en fin, 4_.- Que los criterios para formar parte de dicha lista no son, en ningún caso, contrarios a los principios de igualdad, mérito y capacidad Constitucionalmente consagrados. Frente a estas concretas alegaciones la parte apelada interesó la confirmación de la Sentencia objeto de recurso por sus mismos fundamentos.
Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, la Sección, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, no comparte los argumentos que se expresan por la Juzgadora "a quo", lo que conllevará que no pueda llegar a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida, circunstancia que determinará la estimación del recurso de apelación y la consiguiente revocación de la Sentencia de Instancia. Veamos, para llegar a tal conclusión hemos de se_alar, ya de entrada, que si bien es cierto que el artículo 71.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, autoriza al Juzgador para anular parcialmente la disposición o acto objeto de un concreto recurso contencioso-administrativo, no es menos verdad que el ordinal 2_ de dicho precepto impide que el Organo Jurisdiccional determine la forma en que ha de quedar redactado el precepto de una Disposición General en sustitución del que se hubiere anulado. En el caso del que esta apelación trae causa la Sentencia cuestionada, al resolver, como hizo, estimando parcialmente el recurso interpuesto y acordando que se anulaba la redacción literal de la Base Primera 1.1.2.I de la Resolución del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de fecha 21 de Febrero de 2.006 (B.O. C.M. n_ 55 de 6 de Marzo próximo siguiente), por la que se regula la participación, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempe_ar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos de Profesores de...
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