STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2002
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:13925 |
Número de Recurso | 31/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 31/98 Partes: Gustavo C/ DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL.
Codemandado: Milagros .
Coadyuvante: Maite Y OTROS.
S E N T E N C I A Nº1059 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 31/98, interpuesto por D. Gustavo , representado y asistido por la letrada Dª MARÍA ISABEL VILALTA I CALAF, contra DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, representado y asistido por EL LLETRAT DE LA GENERALITAT. Han sido parte coadyuvante Dª. Maite , D. Gabriel , Dª Amparo Y Dª Ana . Ha sido parte codemandada D. Milagros . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
El letrado citado , actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 24.11.97, por la que se desestima el recurso ordinario y se deniega la solicitud de autorización para instalar una nueva oficina defarmacia enel área básica de salud de Palamos.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de uno de septiembre del dos mil la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 27 de noviembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente proceso la resolución administrativa procedente de la Conselleria de Sanidad de la Generalidad de Cataluña de fecha 27 de noviembre de 1.997, que denegó la solicitud presentada el día 16 de enero de 1.996 para apertura de oficina de farmacia en el Área Básica de Salud de Palamos, por carecer dicho municipio del número de habitantes exigidos legalmente.
La única cuestión controvertida que enfrenta procesalmente a las partes litigantes, unas con la condición procesal de coadyuvantes Sres. Maite , Gabriel , Sras. Amparo y Ana y otras con la posición procesal de codemandados, la Administración Pública demandada, así como Sra. Milagros , se discute solamente el cómputo de la población de Palamos, a efectos de determinar, en función de la documental obrante en autos, si cuenta o no con el número...
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