STSJ Aragón , 14 de Febrero de 2001

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:TSJAR:2001:425
Número de Recurso1313/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .

SECCION TERCERA DE REFUERZO Recurso número 1313/1996 (Secretaría Sección Primera)

SENTENCIA NUMERO 184 /2001 ILMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª NATIVIDAD RAPÚN GIMENO MAGISTRADOS D. LUIS A. GIL NOGUERAS D. MANUEL DIEGO DIAGO En Zaragoza a 14/2/2001 En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el recurso contencioso administrativo interpuesto por Carlos Manuel y María Inés como demandantes representados por el PROCURADOR SRA. ALAMAN y asistidos del Letrado Sr. COSTA y como Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL- DE ARAGON representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO , de cuantía 4.601.967 pesetas.

Son objeto de impugnación las resoluciones de fecha 10/10/1996 dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón en expedientes 22/00382/95 Y 22/00039/95.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba indicada.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se presentó la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anulen las resoluciones impugnadas estimándose las pretensiones de los actores debiéndose tener en cuenta los gastos deducibles las amortizaciones y las retenciones, o en su caso la condición de clientes de dudoso cobro de Arazas SA en la liquidación correspondiente al ejercicio 1991, concepto renta de las personas físicas. Asimismo y como consecuencia de lo anterior y de la nueva legislación se reduzca la sanción impuesta consecuencia de la actuación inspectora. Por otrosí solicitaron que en el supuesto de estimación total o parcial se condene a la Administración al resarcimiento de los gastos originados por las garantías necesarias para la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó su desestimación por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba se acordó practicar la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Transcurrido el periodo de prueba y tras evacuarse el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

SEXTO

Constituida Sección Tercera (de refuerzo) integrada, en régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones por los Magistrados designados por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de once de octubre del año 2000 y asignando el conocimiento del presente recurso a la expresada Sección se señaló día para votación y Fallo, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presentada por los actores el 22/6/1992 declaración de renta conjunta correspondiente al ejercicio de 1991, tras diversas actuaciones inspectoras, requerimientos de determinados justificantes, se levantó el día 20/12/1994 por la Inspección de Tributos la correspondiente Acta de Conformidad, debidamente firmada en la que se especificaba con relación a la base imponible declarada la correspondiente al rendimiento por la actividad profesional del Sr. Carlos Manuel , la elevación procedente por ingresos netos derivados de prestación de servicios a ARAZAS SA , la minoración de determinados gastos, por tratarse de gastos particulares, bienes de inmovilizado o no justificados documentalmente, la reducción de un 1% sobre mayores ingresos y la base imponible resultante por lo que se regularizaba la situación tributaria proponiendo determinada liquidación. Con fecha 19/1/1995 los actores presentaron escrito en el que tras referirse a la firma del acta de conformidad, mostraban su disconformidad con la propuesta de liquidación que extendían a los hechos recogidos en la misma y a todos los elementos determinantes de la liquidación. Asimismo los actores efectuaron alegaciones aludiendo al subjetivo criterio de la inspección a la hora de establecer anomalías en los gastos deducibles por necesarios para la actividad (gastos de inversión en bienes de inmovilizado vehículo adquirido en arrendamiento financiero) o ingresos de dudoso cobro, finalmente percibidos tras largo litigio y solicitaron la anulación del acta y la práctica de nueva liquidación

SEGUNDO

Esta Sala, con las mismas partes y con relación a la Inspección de Declaración de Renta del ejercicio de 1990 tuvo ocasión de dictar sentencia en fecha 17 de enero...

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