STSJ Andalucía , 28 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:7545
Número de Recurso4007/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA RECURSO: 400796 SENTENCIA NÚM. 410 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiocho de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 400796 , seguido a instancia de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, (ONCE) , que comparece representada por el Procurador Don Aurelio Castillo Amaro, y asistido de Letrado, siendo parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES ,en cuya representación y defensa actúa el Sr Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 500.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso- administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolucion, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda ,la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y ,tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba ,por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que, propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes ;incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en éstos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesaria por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose dicho tramite mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 26 de septiembre de 1996, desestimatoria del recurso ordinario promovido por la recurrente contra la Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Almería, de fecha 15 de febrero de 1996, que ordenó el reintegro de los beneficios concedidos al amparo del Decreto 1.4511.983, de ll de mayo.

SEGUNDO

El 11 de noviembre de 1.994 la Dirección Provincial del INEM de Almería concedió a la ONCE los beneficios previstos en el Real Decreto 1.4511.983, de 11 de mayo, por la contratación desde el 1 de octubre de 1.994 de la trabajadora Doña Maribel , minusválida por deficiencia visual. Esa trabajadora causó baja en la ONCE el 4 de octubre de 1.995 por fallecimiento. Tal hecho fue comunicado por la actora a la Delegación Provincial del INEM en Almería, en dos ocasiones, el 10 de octubre y el 27 de noviembre del mismo año. No fue contratado ningún otro trabajador en sustitución de la fallecida. La Dirección Provincial del INEM en Almería dicta Resolución por la que exige la devolución de la subvención recibida de 500.000 pesetas más los intereses de demora.

TERCERO

El artículo 10 del Real Decreto 1.451 1.983 establece: " Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir por causa justificada a estos trabajadores, y en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores minusválidos, beneficiandose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos. El incumplimiento por las Empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas". Se nos plantea, resolver si, al durar el contrato menos de tres años, tiene obligación la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR