STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:1113
Número de Recurso1360/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1360/96 Partes: María del Pilar C/ T.E.A.R.C. y OTRO SENTENCIA N°.71 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1360/96, interpuesto por Da María del Pilar , representada y defendida por la Letrada Dª. Nuria Sastre Domenech, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y defendido por el Abogado del Estado, habiendo comparecido como codemandado el DEPARTAMENT D'ECONOMIES I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente., mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEARC de fecha 3 de junio de 1.996 (Pieza Separada n° 1948/96), por lo que se acordó no acceder a la suspensión de la vía económico administrativa de la notificación de la liquidación de la Generalitat de catalunya 030408093/070.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la

Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 29 de julio de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 23 de enero del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión a dilucidar consiste en examinar si es conforme a Derecho la resolución del TEAR de Cataluña, por la que se acordó no accedió a la solicitud de suspensión de la reclamación económico-administrativa 1648/96.

SEGUNDO

Este Tribunal ya se ha pronunciado en otras ocasiones sobre los efectos del principio de eficacia de la actuación administrativa -art. 103.1 de la Constitución- en relación con el apoyo que recibe la presunción de legalidad del acto administrativo -art. 45 de la antigua L.P.A. y 57 de la actual Ley 30/1992- da lugar a la regla general de la ejecutividad -artículos 101 de la primeramente citada Ley de Procedimiento Administrativo y 4.1 e) de la Ley...

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