STSJ Murcia , 21 de Mayo de 2004
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2004:1050 |
Número de Recurso | 935/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 935/01 SENTENCIA nº. 294/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 294/04 En Murcia a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo nº. 935/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.761.780 ptas., y referido a: providencia de apremio para liquidación de Impuesto sobre la Renta.
Parte demandante:
D. Luis Francisco , representado por el Procurador Sr. D. José Pablo Saura Pérez y defendido por la Abogada Dª. Ana Correa Medina.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de 23 de febrero de 2001 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestima la reclamación económico administrativa 51/11/98 formulada contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación de Cartagena, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la certificación de descubierto providencia de apremio clave de liquidación A3085097015100177, girada por importe de 18.808.898 ptas. de principal más 3.761.780 ptas. de recargo de apremio, en concepto de IRPF (actas de inspección).
Pretensión deducida en la demanda:
Que se estime íntegramente la demanda, declarando no ser conforme a derecho la certificación de apremio impugnada, y en consecuencia la anule, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere, por temeridad.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26-5-01 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, si bien ninguna de las partes solicitó la practica de medio alguno.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7-5-04.
II.-
Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 23 de febrero de 2001 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestima la reclamación económico administrativa 51/11/98 formulada contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación de Cartagena, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la certificación de descubierto providenciada de apremio, clave de liquidación A3085097015100177, girada por importe de 18.808.898 ptas. de principal, más 3.761.780 ptas. de recargo de apremio, en concepto de IRPF (actas de inspección).
La cuestión litigiosa planteada radica en determinar si la citada providencia de apremio (y el correspondiente recargo), notificada el 6-11-97, es conforme a derecho teniendo en cuenta los siguientes hechos acreditados: 1) Que habiendo terminado el plazo voluntario de pago de la liquidación el 20-6-97, solicitó dentro de dicho período voluntario el aplazamiento de la deuda siéndole denegada por resolución de 9-7-97, en la que se le daba un plazo para pagar hasta el 20-7- 97. 2) Que el 17 de julio solicitó la compensación de la deuda con créditos que le habían sido cedidos por otras empresas (devolución de IVA), que le fue...
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