STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Mayo de 2001

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2001:1443
Número de Recurso904/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 904 de 1.998 Albacete S E N T E N C I A NUM. 346 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a siete de Mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 904 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Juan Antonio . en nombre propio y de DON Jaime ., contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Apremio; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de mayo de 1998 la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones del TEAR de Castilla La Mancha de fecha 28 de noviembre de 1997, dictadas en las reclamaciones n. 02-1303-96 y 02-1304-96, interpuestas por los recurrentes contra sendas providencias de apremio.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se anule todo el procedimiento de comprobación iniciado por la Oficina liquidadora del ITP de San Clemente, declarando, la prescripción del derecho de la Administración a la imposición de sanciones derivadas del expediente.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, sentencia desestimatoria.

CUARTO

Sin necesidad de prueba, evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 5 de abril de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al conocimiento del fondo del asunto, el abogado del Estado alega la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por concurrir la causa del art. 82.c) LJCA (acta no susceptible de impugnación a tenor del Capítulo I del título III) en relación con el art. 37.1 de la misma Ley. En el presente caso, la resolución TEAR procede a la estimación parcial de la reclamación, y a anular la providencia de apremio por falta de notificación de la liquidación, sin perjuicio de los efectos que comporte la notificación de la misma realizada en 15-9-97, y desestimarla en cuanto a la sanción impuesta, que se considera conforme a derecho.

Esta excepción debe desestimarse pues, como se ha expuesto, la resolución del TEAR sólo anula la providencia de apremio por falta de notificación, sin estimar la otra pretensión aducida por el...

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