STSJ Castilla y León , 29 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE MARIA LAGO MONTERO |
ECLI | ES:TSJCL:2000:6836 |
Número de Recurso | 2158/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 2158/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 2447 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a veintinueve de diciembre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 29 de enero de 1.996 desestimatoria de la reclamación 47/1697/93 interpuesta contra liquidaciones números NUM000 ; NUM001 ; NUM002 ; NUM003 giradas por los Servicios Territoriales de Valladolid de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León (Sección de Sucesiones y Donaciones) en expediente número 837/92-00.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Don Héctor , Don Leonardo , Don Ramón y Don Jose Luis , representado por el Procurador Sr. Muñoz Santos y bajo la dirección letrada del Sr. Reglero Peña.
Como demandado: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando la presente reclamación se declare no ajustados a derecho las liquidaciones relacionadas en el hecho 1° de este escrito, anular las mismas para que se giren otras más ajustadas a derecho.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el trámite de conclusiones.
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