STSJ Asturias , 27 de Marzo de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:1192
Número de Recurso2089/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0200238 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2089 /1996 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. DIRMO S.A. Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 345 /2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintisiete de Marzo de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.089 del año 1996, interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Alvarez Riestra, en nombre y representación de DIRMO S.A., contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 18 de octubre de 1996, desestimatorias de las reclamaciones nºs. 33/03937/94, 33/03936/94 y 33/03935/94, presentadas contra liquidaciones practicadas por la Oficina Técnica de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, en concepto de

Tasa Fiscal sobre el Juego, máquinas recreativas tipo B, correspondientes al segundo semestre de 1990, recargo autonómico y gravámenes complementarlos y tasa fiscal de los años 1991 y 1992. Ha sido parte el TEARA representado por el Abogado del Estado y la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confinó traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 23 de marzo de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia en la que se declare:

- La nulidad de la resolución de TEAR de Asturias de 16 de octubre de 1996 dictada en el expediente de reclamación 3937/94, así como la resolución del Servicio de Inspección de Tributos del Principado de Asturias de 16 de septiembre de 1994 que concluye el expediente iniciado en el acta de disconformidad 384.

- La nulidad de la resolución del TEAR de Asturias de 16 de octubre de 1996 dictada en el expediente de reclamación 3936/94, así como la resolución del Servicio de Inspección de los Tributos del Principado de Asturias de 16 de septiembre de 1994 que concluye el expediente iniciado en el acta de disconformidad 385.

- La nulidad de la resolución del TEAR de Asturias de 16 de octubre de 1996 dictada en el expediente de reclamación 3935/94, así como la resolución del Servicio de Inspección del Principado de Asturias de 16 de septiembre de 1994 que concluye el expediente iniciado en el acta de disconformidad 386.

- El derecho del recurrente a ser resarcido de los gastos ocasionados por el mantenimiento del aval que garantiza la suspensión acordada incluso en vía administrativa.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

En parecidos términos se manifestó el codemandado Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en su contestación a la demanda, suplicando se dicte en su día sentencia por la que se desestime dicho recurso, confirmando íntegramente los actos administrativos recurridos por considerarlos ajustados a derecho.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas y...

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