STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2004
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:12072 |
Número de Recurso | 976/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)976/2000 Partes: Gabriela C/ TEARC S E N T E N C I A Nº 1093/04 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
976/2000, interpuesto por Gabriela , representado por el Procurador INMACULADA GUASCH SASTRE, contra TEARC, representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador INMACULADA GUASCH SASTRE actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 22/3/00 en reclamación 08/5369/98 y acumulada 08/4820/99 contra el Acuerdo por concepto de IVA Liquidación Provisional Nº NUM000 PERIODO 2T/97.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos, se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Regional de Catalunya de 22 de marzo de 2000 desestimatorio de la reclamación 08/5369/98 interpuesta contra la resolución dictada por la Administración de Eixample-Cerdà de la Agencia Tributaria por el concepto IVA 2ª Trimestre de 1997, por importe de 242.429 pesetas.
En dicho Acuerdo, el Tribunal Económico Administrativo dejo sin efecto la sanción impuesta, confirmando la liquidación administrativa.
Sobre esta contribuyente fue dictada sentencia...
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