STSJ País Vasco , 19 de Diciembre de 2001

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2001:6596
Número de Recurso5466/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5466/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 700/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a diecinueve de Diciembre de dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5466/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del T.E.A.F. de Guipuzcoa de 6 de agosto de 1997 desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas acumuladas numero 1432/94 y 616/95, interpuestas contra los acuerdos del Jefe del Servicio de Impuestos Directos de 6 de octubre de 1994.

Son partes en dicho recurso: como recurrente COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., representada y dirigida por el Letrado D. RAFAEL OLIVER BERNAL.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON PACHECO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de octubre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. RAFAEL OLIVER BERNAL actuando en nombre y representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del T.E.A.F. de Guipuzcoa de 6 de agosto de 1997 desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas acumuladas numero 1432/94 y 616/95, interpuestas contra los acuerdos del Jefe del Servicio de Impuestos Directos de 6 de octubre de

1994; quedando registrado dicho recurso con el número 5466/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.870.207.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare su anulación, y se ordene la devolución del importe de las liquidaciones ingresadas por esta parte con los correspondientes intereses de demora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 23 de julio de 1997, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió...

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