STSJ Andalucía , 23 de Abril de 2001

PonenteRAFAEL OSUNA OSTOS
ECLIES:TSJAND:2001:5485
Número de Recurso2476/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO n° 2476-97 (Registro General número 12227/97)

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Martínez Morales Don Valpuesta Bermúdez En Sevilla, a 23 de Abril de 2.001 .

La Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, formada por los Magistrados que al margen se expresan, han visto en nombre de S.M. el Rey el recurso n° 2476/97 interpuesto por O.N.C.E. representada por SR. CANDIL DEL OLMO contra resolución dictada por AYUNTAMIENTO DE CEUTA, representada SRA. ARRONES CASTILLO. La cuantía ha sido fijada 212.100 ptas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Osuna Ostos .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Recurso se interpuso del día 26/12/97, contra las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Ceuta en concepto de precios públicos por los quioscos instalados en aquel Municipio, correspondientes a 1.996.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule y deje sin efecto al resolución recurrida, por ser contraria a derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación de la demanda, la Administración pidió que se dicte sentencia en la que se inadmita la demanda.

CUARTO

Se señaló para votación y Fallo el día 20 de Abril de 2.001, en el que efectivamente se ha votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se excepciona en primer lugar por el Ayuntamiento de Ceuta la extemporaneidad del recurso que estimó interpuesto fuera de plazo afirmando que las liquidaciones impugnadas habían sido giradas en Junio 1.997 y los únicos elementos de juicio para precisar la fecha de la notificación de demandante de las liquidaciones impugnadas son:

Los documentos que acompañaron de interposición del recurso, ambos recibidos por la actora el 5/11/97 (y de ello se deriva el tiempo hábil de interposición), que supusiera la incoación del apremio para su cobro y el recuerdo del pago voluntario y son válidas comunicaciones a la actora de las liquidaciones impugnadas de no existir unas notificaciones de fechas anteriores precedentes y lo que no aportó el Ayuntamiento son notificaciones de unas liquidaciones tributarias anteriores. El expediente administrativo se limita a ser encabezado por tres fotocopias de tres liquidaciones tributarias: dos de 77, 130 pesetas y una de 57.840 pesetas "Ejercicio 1.977", pero en ninguna figura la fecha de expedición, ni la de pago, ni la comunicación en que se informaba al contribuyente del periodo de pago voluntario. Por ello la excepción es de desestimar.

SEGUNDO

Se debate en el presente recurso Contencioso-Administrativo la conformidad a Derecho de las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Ceuta, en concepto de precio público, por la ocupación del terreno de Dominio Público perteneciente al Municipio, contra la entidad recurrente, la Organización Nacional de Ciegos Españoles, correspondientes a 1.997, en relación a la instalación en vía pública de quioscos de venta de cupones. La entidad recurrente alega la...

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