STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Enero de 2001

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2001:13
Número de Recurso750/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 750/98 SENTENCIA Nº 7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Josefina Selma Calpe ***************************

En Valencia, a dos de enero de dos mil uno VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguia en nombre y representación de VALENCIANA DE CONFORT, S.A contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tavernes Blanques nº 75 de 17 de febrero de 1998 por la que se desetimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Alcaldía nº 15 de 8 de enero de 1998 relativa a liquidaciones practicadas en concepto de precio público, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Letrado . D.Francisco Julián Palencia Dominguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 7 de diciembre de 2.000.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la Sección.

Ha sido ponente de estos Autos la Ilma. Magistrada Dª Josefina Selma Calpe.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tavernes Blanques nº 75 de 17 de febrero de 1998 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Alcaldía nº 15 de 8 de enero de 1998 por la que se aprobaron liquidaciones en concepto de precio público por la ocupación de la vía pública correspondientes al expediente nº 8/97 , por importe de 4.357.980 pts, y al expediente nº 46/97 por importe de 2.009.655 pts.

SEGUNDO

La recurrente plantea como motivos de impugnación los siguientes: la existencia de desviación de poder, por cuanto se está utilizando una norma con una finalidad distinta a la prevista por el ordenamiento Jurídico, la duplicidad impositiva por cuanto que la actividad gravada ya está sometida a la tasa por licencia urbanística, la ausencia de regulación del hecho imponible en la Ordenanza reguladora del precio público por ocupación de la vía pública y la indeterminación temporal de la actividad gravada.

Se plantean así unas cuestiones que la misma recurrente ya planteó ante esta Sala en relación con otras liquidaciones practicadas por el mismo concepto también el los expedientes 8/97, 46/97, si bien referidas a otro periodo de tiempo, y además en el 105/96, cuestiones que, en parte, deben quedar resueltas en el mismo sentido en que ya se pronunció esta Sala en la Sentencia nº 1248 de 30 de septiembre de2000, recaida en el recurso deducido contra las liquidaciones últimamente referidas, sentencia a la que corresponden los fundamentos que se reproducen a continuación:

" SEGUNDO.- En cuanto a la alegada posible desviación de poder, hay que hacer constar que no se ha demostrado la arbitrariedad de la Administración y que tal alegación sólo podría haber prosperado justificando que el acto recurrido, LIQUIDACIONES GIRADAS, tuvieron lugar por razones espúreas, o, lo que es igual, que son contrarios e incompatibles con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR