STSJ Andalucía , 17 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2003:2528
Número de Recurso1204/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 1204/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 411 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero Doña María Rogelia Torres Donaire Doña Inmaculada Montalbán Huertas

En la ciudad de Granada, a diecisiete de febrero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1204/1997, seguido a instancia de DON Jose Ramón , que comparece representado por el Procurador don Norberto del Saz Catalá y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE CALICASAS (GRANADA), que no se ha personado en autos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de abril de 1997, contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Calicasas de fecha 4 de febrero de 1997 por el que, se suspende el otorgamiento de la licencia de obras solicitada por don Jose Ramón con fecha 29 de octubre de 1996, para construcción de cercado metálico diáfano de alambrada, con puertas, en el perímetro de la finca denomina DIRECCION000 , en Calicasas (Granada). Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida y declare el derecho del recurrente para cercar la finca de su propiedad denominada DIRECCION000 , declare el derecho del recurrente a obtener expresamente la licencia debidamente solicitada y que se atiene a derecho, y en todo caso, haga el pronunciamiento de imposición expresa de costas así como que reconozca la situación jurídica individiualizada del recurrente de haber sufrido este daños y perjuicios por la actuación de la demanda, declarando la responsabilidad de la Administración demandada y sentando las bases o parámetros para la evaluación de los daños y perjuicios en cuestión, tanto de los que ya se han causado como de los que se puedan causar en el futuro. TERCERO.-El Ayuntamiento demandado no se ha personado en autos.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Calicasas de fecha 4 de febrero de 1997 por el que, se suspende el otorgamiento de la licencia de obras solicitada por don Jose Ramón con fecha 29 de octubre de 1996, para construcción de cercado metálico diáfano de alambrada, con puertas, en el perímetro de la finca denomina DIRECCION000 , en Calicasas (Granada) SEGUNDO.- El actor solicitó la licencia el día 29 de octubre de 1996. El día 19 de noviembre de 1996 el Arquitecto Técnico Municipal reclama ampliación de consistente en memoria valorada con información sobre el tipo de cerca a colocar, el tipo de cierres para las puertas, y un plano de la extensión de la propiedad a cercar y en el que se recoja la ubicación exacta de la colocación de las puertas en los caminos. El 26 de noviembre de 1996 el Alcalde dicta resolución reclamando esta información al actor, lo que se notifica al mismo el día 3 de diciembre de 1996. El Sr. Jose Ramón presentó la documentación reclamada el día 16 de diciembre de 1996. El 20 de enero de 1997 el Sr. Jose Ramón solicitó ante el Ayuntamiento que se le expidiera certificación de acto presunto a los efectos del art. 44 de la ley 30/1992. El Alcalde Presidente dicta la resolución suspendiendo el otorgamiento de licencia el día 4 de febrero de 1997 siendo notificada al actor el día 17 de febrero de 1997. TERCERO.- La resolución impugnada acuerda suspender, no la licencia, sino el " otorgamiento de la licencia ", es decir, el procedimiento o cuando menos la fase resolutiva del mismo, " hasta tanto no se resuelva el expediente de investigación del Camino de DIRECCION000 " y por todo fundamento se indica que tal suspensión obedece a que " las citadas obras de cerramiento pudieran cortar el paso del denominado Camino del DIRECCION000 sobre el que hay abierto un expediente de investigación inconcluso ". No se invoca más fundamento jurídico que el de competencia del Alcalde (art. 21.1 de la Ley 7/ 1985 de bases del régimen local). Por tanto, la decisión de suspensión del otorgamiento de licencia, acordada dentro del plazo de 20 días para expedir la certificación presunta...

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