STSJ Extremadura , 28 de Junio de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:1523
Número de Recurso568/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA N° 1202 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiocho de Junio de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 568 de 1998 promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Sanz, en nombre y representación de MANUEL MARIÑO Y CIA. S.A. siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Contra el Fallo del TEAR de Extremadura, de 26 de diciembre de 1997, desestimando reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Cáceres de la Agencia Tributaria de fecha 13 de marzo de 1997, en virtud de la cual se confirma la propuesta liquidatoria del Impuesto sobre el Valor Añadido a cargo de la sociedad que represento por un importe de 948.414 pesetas. .".

C U A N T I A 948.414 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D María Dolores Fernández Sanz, en nombre y representación de "MANUEL MARIÑO Y CIA, S.A.", se dirige contra la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 26 de diciembre de 1997, desestimatoria de la reclamación núm. 10/176/97 interpuesta contra la liquidación derivada del Acta modelo A02, de disconformidad, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, extendida el 28 de enero de 1997 por la Inspección de la Delegación de Cáceres de la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

La actora se dedica a la venta al por mayor de materiales de construcción (epígrafe 617.4, de la Sección 1 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas de la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas) y durante el año 1994, dentro del ejercicio de su actividad, realizó operaciones intracomunitarias, incluyendo todas en las declaraciones recapitulativas de operaciones con sujetos pasivos de la CEE (Modelo 349), presentadas al amparo de lo dispuesto en los artículos 78 al 81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. La actora fue incluida en el programa de inspección denominado "IVA operaciones intracomunitarias" como consecuencia de la comunicación del Ministerio de Economía y Hacienda relativo a la "aplicación VIES (Sistema de intercambio de información del Impuesto sobre el Valor Añadido)", y al muestreo realizado sobre entregas intracomunitarias de bienes en las que resultan números de operadores intracomunitarios incorrectos. Concretamente, el obligado tributario ha incluido en las citadas declaraciones 10 operaciones, realizadas con 7 operadores portugueses cuyo número es incorrecto. Es importante destacar que el obligado no ha repercutido IVA con ocasión de la realización de esas operaciones por considerar que están exenta, dado que, desde su punto de vista, todas cumplen las dos condiciones a las que la legislación supedita la exención de las entregas de bienes realizadas con destino a otro Estado miembro, una, que los bienes hayan sido efectivamente trasladados a otro Estado miembro, y, otra, que el destinatario esté identificado (NIF comunitario) en el Estado miembro de destino. Pues bien, el motivo por el que se extendió el acta obedece a que el NIF facilitado por 7 operadores portugueses (5 personas físicas y dos personas jurídicas) a la actora es incorrecto, dado que fueron rechazados por el sistema VIES. En el transcurso de la inspección, la actora facilitó un nuevo número de 2 operadores que también fueron rechazados. Asimismo, a la vista de que la actora puso a disposición de la Inspección...

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