STSJ Andalucía , 1 de Febrero de 2002

PonenteRAFAEL OSUNA OSTOS
ECLIES:TSJAND:2002:1771
Número de Recurso2407/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO n° 2407/98 (Registro General número 9129/98)

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente D. Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados D. Victoriano Valpuesta Bermudez D. Rafael Pérez Nieto.

En Sevilla, a 1 de febrero de 2002 La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, formada por los Magistrados que al margen se expresan, han visto en nombre de S.M. el Rey el recurso n°2407/98, interpuesto por COOPERATIVA DE VIVIENDAS JIMENEZ ARANDA S.COOP.AND., representada por el Procurador Sr. COX MEANA, contra resolución del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA representado y defendido por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA. La cuantía del recurso ha sido indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Osuna Ostos que expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el día 5- 10-00, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó Sentencia estimatoria del Recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una Sentencia en la que se declarase la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El día 1 de febrero de 2002, tuvo lugar la votación y Fallo de este Recurso.

  1. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el día 29 de octubre de 1998 la Cooperativa de Viviendas Jimenez Aranda S. Coop. And., interpone recurso contencioso administrativo contra las liquidaciones del IBI libradas en el expediente 1019-1-96 y 1020-1-96 correspondientes a las parcelas 14-A y 14-E Ejercicio 1995. En el escrito de demanda funda su pretensión de nulidad de las liquidaciones tributarias en que no se practicó la notificación individual de los valores catastrales al sujeto pasivo, y tal afirmación carece de significado porque como consta en el F 13 del expediente administrativo el Centro de Gestión catastral y Cooperación Tributaria de la Gerencia Territorial...

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