STSJ Cataluña 8462, 8 de Septiembre de 2005

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2005:8462
Número de Recurso1533/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8462
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso núm. 1533/00 Partes: D. Cosme C/ TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA S E N T E N C I A Nº. 958 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm.

1533/00 , interpuesto por D. Cosme , representado por el Procurador D. Joaquín Sans Bascú, contra el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 19 de julio de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 43/1524/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 19 de julio de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 43/1524/96 deducida frente a los acuerdos del la Gerencia Territorial del Catastro de Tarragona de 1 de agosto de 1996, por los que se desestiman los recursos de reposición formulados frente a la fijación del valor catastral de los locales comerciales propiedad del actor núms.

01.00.03 y 01.00.04, a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por importe de 34.065.114 Ptas. y 50.148.274 Ptas., respectivamente, ubicados en el inmueble sito en la C/. DIRECCION000 núm. NUM000 de Salou.

Por la representación del recurrente se aduce, como fundamental motivo de impugnación, error en la valoración de los bienes de que se trata como consecuencia de haberse apartado la Administración en ambos casos del valor de mercado que preceptúa el art. 66.2 de la LHL , en cuya justificación aporta escritura de 30 de marzo de 2001, por la que se eleva a público el contrato de compraventa de 17 de noviembre de 1986, y escritura de compraventa de 13 de junio de 1988, en los que aparecen reseñados como precio de los locales las cantidades de 8.500.000 Ptas. y 11.000.000 Ptas, en cada caso. Al propio tiempo que opone indefensión derivada de la falta de notificación de la valoración obtenida con anterioridad a la fase de recaudación del IBI, lo que conlleva la nulidad de las liquidaciones practicadas, así como defecto de motivación en orden al conocimiento por el interesado de factores tomados en consideración para determinar la valoración catastral impugnada.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial reiterada la que sostiene que, en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los valores obtenidos a partir de la correspondiente Ponencia de...

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