STSJ Cantabria , 22 de Octubre de 2001

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:1888
Número de Recurso39/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa TriBiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 22 de octubre de 2001.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 39/02, interpuesto por DOÑA María del Pilar E HIJOS representados por el Procurador Don Carlos de la Vega-Hazas y defendidos por el Letrado Don Gabriel Rodríguez Rodríguye, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo intervenido, en calidad de codemandada, la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 2.611.942 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de enero de 2001contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de octubre de 2000, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por los recurrentes frente a las liquidaciones giradas por la Diputación Regional de Cantabria en concepto de Impuesto sobre Sucesiones en calidad de herederos de Don Jose Ignacio .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, al estar prescrito el derecho de la Administración a liquidar.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan, criterio que comparte la Administración regional codemandada.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 18de octubre de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de octubre de 2000, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por los recurrentes frente a las liquidaciones giradas por la Diputación Regional de Cantabria en concepto de Impuesto sobre Sucesiones en calidad de herederos de Don Jose Ignacio .

SEGUNDO

El primer punto controvertido que plantea el presente recurso, en el que la parte recurrente centra el grueso de sus alegaciones es el relativo a la posible prescripción del derecho de la Administración a liquidar, problema cuya resolución depende tanto de la determinación del inicio del cómputo de cinco años a que se refiere el art. 64.a) de la Ley General Tributaria, en relación con el art. 25 de la Ley 29/87, de 18 de diciembre, sobre Sucesiones y Donaciones como de la cuestión planteada acerca de la validez de la notificación realizada en la persona del padre del coheredero y su posible efecto interruptivo de la prescripción con respecto al hijo y también heredero.

Como quiera que el fallecimiento del causante de cuya sucesión se trata se produjo el 21 de mayo de 1987, es de aplicación la la Ley 29/87, más concretamente el art. 25 de la misma, que debe ponerse en relación con lo dispuesto en el art. 65 de la Ley General Tributaria, conforme al cual: "el plazo de prescripción comenzará a contarse...en el caso a) -derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria- desde...

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