STSJ País Vasco , 8 de Marzo de 2002

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2002:1264
Número de Recurso7/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 7/02 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 197/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a ocho de marzo de dos mil dos. La sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO DE APELACIÓN registrado con el número 7/02, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, nº 1 de los de Vitoria- Gasteiz, de fecha 19 de Noviembre de 2001.

Son partes en dicho recurso: como APELANTE AYUNTAMIENTO DE VITORIA -GASTEIZ, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. EDUARDO OLAIZOLA GONZÁLEZ DE ZARATE.

Como APELADO "URSSA SOCIEDAD COOPERATIVA S.COOP. LIMITADA", quien no se ha personado en esta instancia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria- Gasteiz se dictó el diecinueve de noviembre de dos mil uno Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 171/01 promovido por "URSSA SOCIEDAD COOPERATIVA S.COOP. LIMITADA" , siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE VITORIA- GASTEIZ.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE VITORIA- GASTEIZ

recurso de apelación ante esta Sala.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en esta Sala de lo Contencioso- Administrativo, se acordó la formación del Rollo, y la designación de Magistrado Ponente.

QUINTO

Por resolución de fecha 25/02/2002 se señaló el pasado día 05/03/2002 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación, n° 7 de 2002, por el Procurador de los Tribunales, D. German Ors Simón, en representación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n° 1 de los de Vitoria, de 19 de noviembre de 2001, por la que se estimaba el recurso contencioso- administrativo, interpuesto contra la resolución del Concejal Delegado del Area de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos del Ayuntamiento de Vitoria, de 2 de abril de 2001, desestimatoria del recurso promovido frente a las liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAAEE), derivadas de Acta del Servicio Municipal de Inspección de Tributos, de 9 de junio de 1999 en la parte que declaraba la prescripción de los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1996; y, respecto de las liquidaciones correspondientes a los períodos 1997 y 1998, en cuanto que, asimismo, declaraba que la actuación administrativa se inscribía en el ámbito de la rectificación de un error de derecho.

Funda su disconformidad la parte apelante con la sentencia impugnada, de una parte, en que no se ha producido la prescripción declarada respecto de los ejercicio 1995 y 1996, toda vez que, conforme dispone el artículo 60.1 del Reglamento General de Inspección de los Tributos de Alava, son las Oficinas Gestoras, como órganos independientes de la Inspección, las encargadas de girar las liquidaciones tributarias; y, de otra, en que la Administración demandada ha procedido a una rectificación de error de hecho y no de derecho, ateniéndose a las reglas de procedimiento establecidas en el artículo 148 de la Norma Foral General Tributaria de Alava; y solicita el dictado de una sentencia estimatoria del recurso, por la que se estime el recurso de apelación y se confirmen los actos administrativos impugnados.

La entidad, Urssa, Sociedad Cooperativa Limitada, parte apelada se opone a cuantos fundamentos y pretensiones deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria, por la que se confirme la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Las dos...

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