STSJ Galicia 494/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1484
Número de Recurso7492/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución494/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, treinta y uno de Marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007492 /2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Emilia , Pedro Enrique , Jose Luis , Mariana , Isidro , representados por el procurador JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA y dirigidos por el letrado JOAQUIN ECHAGUE PEREZ MONTERO, contra ACUERDO DE 18-12-02 QUE DESESTIMA RECLAMACIONES CONTRA OTROS DE A.E.A.T. DE FOZ SOBRE LIQUIDACIONES EN CONCEPTO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 2000. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s paradeducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de Marzo de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 42.529 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 18 de diciembre de 2002, desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº 27/998/00, 27/213/01 y 27/968/01, que formulara la entidad societaria Muebles Hermida II, S. A., en la actualidad disuelta y liquidada, contra sendos acuerdos del Administrador de la AEAT en Foz (Lugo) por los que se emitiera liquidación por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, pago fraccionado, primer trimestre del ejercicio 2000, de imposición de sanción por infracción tributaria grave derivada de la misma, y aprobatorio de liquidación correspondiente a la pérdida de la reducción de sanción por conformidad, respectivamente.

El recurso se fundamenta en el siguiente alegato impugnatorio:

Que la entidad Muebles Hermida II S.A. cesara en su actividad el 31 de diciembre de 1998, presentando al efecto la correspondiente baja en el Impuesto de Actividades Económicas y declaración censal, como así constaba en el expediente administrativo.

Que a los folios 32 y siguientes del expediente obraban las declaraciones del Impuesto de Sociedades de los años 1998 y 1999, en las que se observa que la Sociedad tuviera, en 1998, un volumen de operaciones de 1.126.081.990 Ptas. y que en 1999 no realizara operación alguna.

Que en fecha 29 de julio de 2000, la Junta universal de la Sociedad acordara la disolución y liquidación simultanea de la sociedad, publicándose en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 27 de octubre de 2000 y en el diario "El Progreso" el día 23 del mismo mes, como así constaba en el expediente administrativo, otorgándose en fecha 20 de diciembre de 2000 la escritura pública de disolución de la Sociedad, que se inscribió en el Registro Mercantil, como también constaba en el expediente.

Que en fecha 11 de octubre de 2000, la Agencia Tributaria dictara acuerdo de liquidación provisional, relativo al pago fraccionado del primer trimestre del año 2000 del Impuesto de Sociedades, ascendiendo la cuota a 13.454.863 Ptas. y los intereses de demora a 348.720 pesetas, dictándose, además, el oportuno acuerdo sancionador así como la referida liquidación complementaria por pérdida de la reducción en la sanción.

Que oportunamente se presentara la declaración del Impuesto de Sociedades relativa al año 2000, procediéndose por la Agencia Tributaria a la devolución de la cantidad de 11.910.735 Ptas. en fecha 21 de diciembre de 2001.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR