STSJ Extremadura , 18 de Noviembre de 2003

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2003:2054
Número de Recurso86/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01523/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 1.523 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA /

En Cáceres a dieciocho de Noviembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 86 de 2.001 , promovido por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de HOTEL CAÑADA REAL S.A. , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 29 de septiembre de 2.000, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas número 10/765/98 y 766/98, contra las resoluciones de los Servicios Fiscales Territoriales de la Junta de Extremadura en Cáceres, por la que se practicaban liquidaciones complementarias en concepto de "operaciones societarias" como consecuencia del aumento de capital en 35.000.000 y en 255.000.000 de pesetas. Cuantía 2.952.839 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada, evacuó el trámite conferido interesando se dictara una sentencia desestimatoria con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba, ni vista o conclusiones, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ISAAC MERINO JARA , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de "HOTEL CAÑADA REAL, S.A.", se dirige contra la R.TEAR de Extremadura de 29 de septiembre de 2000, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas número 10/765/98 y 766/98, contra las resoluciones de los Servicios Fiscales Territoriales de la Junta de Extremadura en Cáceres, por la que se practicaban liquidaciones complementarias en concepto de "operaciones societarias" como consecuencia del aumento de capital en 35.000.000 y en 255.000.000 de pesetas.

SEGUNDO

El 14 de mayo y el 30 de junio de 1998 "HOTEL CAÑADA REAL, S.A." actora elevó a escritura pública los acuerdos de ampliar su capital social en 35.000.000 y en 255.000.000 de pesetas. Las operaciones se realizaron mediante...

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