STSJ Andalucía , 9 de Noviembre de 2001

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2001:15702
Número de Recurso1607/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Heriberto Asencio Cantisán D. José Ángel Vázquez García En Sevilla, a 9 de noviembre de dos mil uno..

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1607/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera representado por el procurador Sr. Gutiérrez de Rueda y dirigido por Letrada; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Sala de Suspensiones del TEARA de fecha 2 de junio de 1998, recaído en reclamación 53/277/98, por el que se decide no admitir a trámite la solicitud de suspensión.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se acuerde la suspensión de la liquidación reclamada.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose la prueba al expediente y a los documentos aportados, no se recibió el juicio a prueba y las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La aquí actora, en reclamación formulada contra liquidaciones por el canon de vertido, solicitó la suspensión de la ejecución de los actos recurridos sin necesidad de prestar fianza al disponerlo así el artículo 154.2 de la Ley de Haciendas Locales.

La resolución que aquí se recurre se funda en que la suspensión a que se refiere el artículo 76 exige presentar con los documentos que acrediten el...

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