STSJ Castilla y León , 20 de Junio de 2000

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2000:3418
Número de Recurso1710/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.710/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1170 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ D. RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veinte de junio de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Desestimación presunta de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid de recurso de reposición interpuesto en fecha 18 de noviembre de 1997 por la AEAT (Delegación de Valladolid) contra cincuenta y cuatro liquidaciones giradas en concepto de tasas por insercición de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid referenciadas con los núms. 10177, 10178, 10179, 10757, 10758, 10759, 10826, 10850, 11338, 11823, 11824, 11825, 11826, 11827, 11828, 11829, 11830, 11862, 11863, 11864, 11865, 11925, 11926, 12141, 12142, 12163, 12164, 12165, 12166, 12191, 12197, 12260, 12274, 12275, 12402, 12403, 12404, 12405, 12406, 12407, 12519, 12520, 12571, 12576, 12610, 12680, 12735, 12736, 12737, 13471, 13622, 13663, 13752, 14320/97.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Agencia Estatal de Administración Tributaria - Delegación de Valladolid), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Como demandada: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID, representada por el Procurador Sr de Anta Santiago y defendida por el Letrado Sr. Álvarez Nuñez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare que la desestimación de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid recurrida no es conforme a Derecho anulándola y ordenando la devolución de la cantidad de 2.275.000 pesetas ingresadas por la AEAT como consecuencia de las liquidaciones impugnadas, con sus correspondientes intereses legales, con expresa imposición de costas a la Diputación Provincial de Valladolid.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente el recurso y ello con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el trámite de conclusiones.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día 15 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso Contencioso administrativo no es inadmisible por extemporáneo como alega "ad cautelam" la Diputación demandada porque si el recurso de reposición se interpuso el 18 de noviembre de 1997 y no se ha resuelto expresamente, el plazo para interposición del recurso contencioso expiraría, como ella dice, el 18 de noviembre de 1998 y es evidente que, al haberse interpuesto el 18 de mayo de 1998 como consta mediante diligencia en el escrito inicial de este proceso, el recurso está interpuesto en plazo.

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