STSJ Andalucía , 23 de Enero de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2002:1096
Número de Recurso262/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

S r. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 23 de Enero de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, el presente recurso 262/00, en el que ha sido parte actora Dª. Elvira , representada por el Proc. Sr. Escribano de la Puerta, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía señalada en indeterminada y habiéndose turnado la ponencia al Ilmo.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a lo siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO: Se impugna el Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 24 de febrero de 2000, recaído en reclamaciones 11/15/98 y 11/237/98, contra liquidaciones derivadas de actas de conformidad por IRPF ejercicios de 1992, 1993 y 1994, por importe respectivo de 277.949 ptas, 1.512.224 ptas y 3.305.266 ptas, y acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la AEAT de Cádiz exigiendo sanciones reducidas por conformidad por importe de 22.522 ptas., 131.853 ptas y 307.879 ptas; de 24 de febrero de 2000, recaído en reclamación 11/1280/98, contra liquidaciones en concepto de IVA ejercicios 1992, 1993 y 1994 un importe a ingresar de 360.381 ptas., y contra acuerdo de 26 de abril de 2001, recaído en las reclamaciones 11/15/1998, 11/237/1998 y 11/1280/1998, concepto incidentes, sobre el que se extendió el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La parte actora presentó demandas en tiempo solicitando una sentencia anulatoria de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó en tiempo las contestaciones a la demanda solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

CUARTO

Requeridas las partes para la presentación del escrito de conclusiones, tal y como previene el art. 78 de la L.J., evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

QUINTO

Señalado día para la votación y Fallo, se procedio a su deliberación con el resultado que se expone. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Opuesta, entre otras causas, por parte de la actora la prescripción de la acción para liquidar por los conceptos de IRPF ejercicios de 1992, 1993 y 1994, e IVA por idénticos ejercicios, dado que de apreciarse se haría innecesario entrar sobre otros motivos opuestos, hemos de comenzar por su examen, siendo de destacar los siguientes hechos: iniciada actuación inspectora, se firman actas de conformidad en 19 de noviembre de 1997 por los conceptos y ejercicios antes referidos, contra las liquidaciones derivadas de las citadas actas se presenta las referidas reclamaciones económico-administrativas, dictándose por el TEARA los acuerdos de -4 de febrero de 2000, los que estimando las reclamaciones anula los actos impugnados con devolución del expediente a la Oficina Gestora para que incoe nuevas actas que cumplan con las exigencias del art. 15 de la LGT y 49 del RGIT.

Por resoluciones del Sr. Jefe de la Inspección de la Agencia Tributaria de Cádiz de 12 de abril de 2000, notificadas en 30 de mayo, se acuerda la ejecución de los citados fallos del TEARA. Hasta el 6 de febrero de 2001, no se notifica a la parte: actora comunicación de. 2 de febrero de 2001, por el que en cumplimiento del fallo, de inicio de nuevas actuaciones de comprobación e investigación, requiriéndole de comparecencia para el 19 de febrero. Recurrido dicho acto ante el TEARA, en procedimiento incidental acuerda estimar parcialmente la reclamación ordenando que las reclamaciones de 24 de febrero de 2000 se ejecuten conforme se tenía dispuesto en las mismas.

La cuestión que suscita la parte actora es que se ha producido la prescripción, en tanto e; de aplicación el art. 31 del RGIT, por lo que al haber estado interrumpida la actuación inspectora en un plazo superior a seis meses, tiene como virtualidad no producida la interrupción del...

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