STSJ Castilla y León , 25 de Enero de 2000

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2000:309
Número de Recurso2193/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2193/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 96 ILTMOS. SRES PRESIDENTE DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS.

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a veinticinco de enero de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de marzo de 1995 desestimatorias de las reclamaciones 47/725, 726, 727, 728, 729 y 730/94, promovidas contra liquidaciones giradas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: GEMA INMUEBLE, S.A. (antes Parquesol Residencial, S.A.) representado y defendido por el Letrado Sr. Berbel González.

Como demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que acuerde anular y deje sin efecto las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de Marzo de 1995, recaídas en los Expedientes 47/725/94, 47/726/94, 47/727/94, 47/728/94, 47/729/94 y 47/730/94 y todos los actos en los que traiga causa. Lo que respetuosamente pido. Por Otrosí se solicita el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día veintiuno de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León impugnada en este proceso desestimó las reclamaciones nº 47/725 a 730/94, acumuladas en un solo procedimiento, en base a estas dos premisas: a) "el hecho imponible está constituido por el negocio jurídico...

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