STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:4392
Número de Recurso1405/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 01013/2001 ROLLO N° RSU 1405 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a treinta de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los. Iltmos. Sres DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Presidente DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, DON EDUARDO RAMOS REAL Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Miguel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 09.06.1999, dictada en los autos de juicio n°

611/1998 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por Carlos Miguel frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.- Que el actor Don Carlos Miguel , con DNI n° NUM000 , viene prestando servicios para el Ayuntamiento demandado, desde el mes de abril de mil novecientos noventa y siete, con la categoría de oficial pintor, en el servicio municipal de alumbrado. 2°).- Que el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho presentó reclamación previa en demanda de diferencias salariales, con base en el convenio de homologación. 3°.- Que el actor reclama diferencias por 1.333.907 pesetas, por el periodo abril de mil novecientos noventa y siete hasta junio de mil novecientos noventa y ocho. 4°.- que en mil novecientos noventa y dos se firmó un Convenio Colectivo para homologar a los laborales del Ayuntamiento con los funcionarios, entre otras materias en lo relativo a las retribuciones.

5°.- Que en dicho Convenio se estableció, por razones presupuestarias que, dicho sistema se produciría año a año, cerrándose en lo económico en mil novecientos noventa y cinco, fecha en que se acabó de hacer la homologación. 6°.- Que en mil novecientos noventa y cinco se firmó un acuerdo de cierre de homologación, en virtud del cual se acordó distribuir determinadas cantidades al personal laboral fijo y eventual por los ejercicios mil novecientos noventa y cuatro y mil novecientos noventa y cinco, así como asignar unas cuantías mensuales lineales por meses y grupos de pertenencia. 7°.- Que en dicho Convenio o acuerdo se dispuso además que al personal de nuevo ingreso se le aplicaría la tabla que figura en el puesto 1.2, y que establece de hecho una homologación en cuatro años.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Carlos Miguel contra el Excmo.

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sobre Cantidad y debo Absolver y Absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra formulados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, que viene prestando servicios desde el mes de abril 1997 al Excmo Ayuntamiento de Las Palmas, persigue el abono de diferencias salariales con el personal de su categoría homologado por el periodo que se indica, pretensión que rechazada en la instancia, y a tal fin formaliza escrito de recurso.

Antes de entrar en el examen del derecho aplicado, articula un motivo de revisión fáctica amparado en el ap b/ artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral a fin de adicionar al ordinal 2° con el apoyo documental que cita el texto siguiente: "quien tras el Convenio de Homologación, en marzo 1995 se firma Convenio Colectivo General del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de G.C., cuyo preámbulo -"En cumplimiento del acuerdo alcanzado el 24 enero pasado, en el que se sentaron las bases para la refundición de los Convenio de Homologación y de Administrativos y con el objeto de concretar...".

que por su intrascendencia ha de ser rechazado.

SEGUNDO

La cuestión de fondo ha sido resuelta por la Sala en sentencia de 26 octubre 1999 (rec.

672/99) seguidas de otras muchas, allí se decía: Como antecedentes para la delimitación y resolución de las cuestiones planteadas por el recurrente, debe partirse de los siguientes: a) el Convenio de Homologación de 1 diciembre 1992 sentó las bases para lograr la equiparación salarial entre el personal laboral y funcionario que habría de producirse incrementando las retribuciones anualmente en un período de cuatro años que culminaría en 1995; b) en reunión mantenida el 21 septiembre 1995 por el Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas y el Comité de Personal se acordó el Cierre del proceso de homologación, pactando, en lo que al caso interesa, que a "todo el personal laboral filo v contratado con cuatro o más años de servicios prestados, sin solución de continuidad, se les homologará al 100% en sus retribuciones... con efectos de primero de enero del presente año.. "(ap. 2.1), y que al personal de nuevo ingreso se les aplicaría, "con efectos a partir del día de la fecha" una tabla de retribuciones que partiendo de un salario inicial prevé incrementos en cuatro años (ap. 1.2). Este Acuerdo de Cierre no ha sido publicado.

La posibilidad de regulación de las relaciones laborales no se agota en el ámbito del Convenio Colectivo la realidad muestra numerosos supuestos en los que se pacta en desarrollo del propio Convenio, para regular situaciones concretas y específicas no contempladas en un convenio o, simplemente, para mejorar las condiciones previstas para todos los afectados. Existe, por tanto, una negociación...

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