STSJ Galicia , 31 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2002:5441
Número de Recurso7119/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÜMERO: 03/7119/1998 RECURRENTE: Rosendo ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE CHANTADA (LUGO)

PONENTE: DON JOSÉ LUIS COSTA PILLADO.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 946/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorin Vieitez, presidente.

D. JOSÉ LUIS COSTA PILLADO.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, treinta y uno de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7119/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Rosendo , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en AVENIDA000 NUM001 , Chantada (Lugo). representado por el procurador don JULIO JAVIER LÓPEZ VALCARCEL y dirigido por el letrado don GONZALO CASTRO ESPINOSA, contra Acuerdo de 30/04/1996 que aprueba la liquidación de tasas practicada por la intervención que ascienden a la cantidad de 168.582 pesetas (995,17 euros) para Germán y 163.582 (995,17 euros) para Rosendo . Es parte la administración demandada AYUNTAMIENTO DE CHANTADA (Lugo), representada y dirigida por el letrado don DANIEL LÓPEZ ABUIN. La cuantía del asunto es 327.164 pesetas ó 11.966,30 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día diez de julio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Chantada, de fecha 30 de abril de 1996, aprobatorio de liquidación de tasas derivadas de expediente de declaración de ruina del edificio señalado con el n° 5 de la Plaza del Mercado de dicho municipio.

SEGUNDO

En el presente recurso no es cuestión discutida la de que el acto de aprobación de liquidación tributaria cuya nulidad se pretende se ha basado en una disposición, la Ordenanza fiscal n° 6, artículo 7, epígrafe 3°.5,...

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