STSJ Andalucía , 11 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13963 |
Número de Recurso | 703/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Sres.
D. José Moreno Carrillo.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. José Ángel Vázquez García.
En Sevilla, a 11 de octubre de 2002 La Sección Cuarta de la Sala de la Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 703/2001, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Dª Sofía , representada por el Procurador D. José María Gragera Murillo y asistida de Letrado.
DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO,. Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 20 de febrero de 2001 desestimatorio de la reclamación nº 41/4573/1999 formulada contra la resolución del órgano recaudador denegando la suspensión de la liquidación por diferencia en la reducción practicada en el importe de la sanción por conformidad, siendo su importe de 351,04 euros.
Frente a la fundamentación del órgano económico-administrativo, confirmando el acuerdo denegatorio de la suspensión solicitada en la falta de impugnación de la liquidación autónoma par diferencia en la reducción del importe de la sanción, opone el recurrente el hecho de que tanto la liquidación principal como el acuerdo sancionador primero fueron objeto de reclamación económico-administrativa, suspendiéndose la liquidación por el TEARA e impugnándose en vía contencioso-administrativo el acuerdo desestimatorio de la reclamación económico-administrativa. Al respecto hay que señalar que el art. 35 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, reguladora de los derechos y garantías de los contribuyentes, dispone que "la ejecución...
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