STSJ Canarias , 8 de Noviembre de 2002
Ponente | LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:2943 |
Número de Recurso | 49/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 1056 Recurso n° 49/00 Iltmos. Sres:
Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Angel Acevedo y Campos D. Luis Miguel Blanco Domínguez En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de noviembre del año dos mil dos.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso administrativo de esta capital, integrada por los Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 49/2000 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto por D. Paulino representado por el Procurador D. Jose Poggio Morata y dirigido por el propio recurrente, dada su condición de Letrado; y como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, versando sobre desestimación de reclamación economico-administrativa en materia de suspensión contra la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 53375,16 euros (8.880.879 pesetas) de cuantía, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Domínguez, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes
Con fecha 5 de noviembre de 1999 se dictó por el Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife Resolución por la que se acordaba no admitir a trámite la solicitud de suspensión deducida por D. Paulino en la reclamación economico-administrativa interpuesta contra la liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada y se admita a trámite la solicitud de suspensión, con imposición de costas
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella é interesando una sentencia por la que se desestime la misma, por ajustarse plenamente a derecho el acto impugnado, condenando al recurrente al pago de las costas
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Es objeto del presente recurso determinar la legalidad de la Resolución recurrida en cuanto que acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión que el actor interesa en su escrito de interposición de la oportuna reclamación economico-administrativa contra la liquidación del impuesto ya indicado que practica la Administración.
La Resolución recurrida considera que no...
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