STSJ Murcia , 23 de Febrero de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:640
Número de Recurso2568/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2568/97 SENTENCIA nº. 197/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 197/00 En Murcia a veintitrés de febrero de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 2568/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.850.221 ptas., y referido a: liquidación de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

D. Luis Alberto , representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y dirigido por el

Abogado D. Juan Pedreño Muñoz Delegado.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de mayo de 1997 desestimatoria de la reclamación económico administrativa R-31/373/96 interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Cartagena de la A.E.A.T., que inadmitió por extemporáneo el recurso potestativo de reposición formulado frente a la liquidación provisional girada por IRPF de 1993 contra el actor. de la que resultaba una cuota adicional a ingresar de 1.510.791 ptas. más los intereses de demora, como consecuencia de incrementar los rendimientos del trabajo declarados por el mismo.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare no ser conforme a Derecho y en consecuencia nulo y sin efecto el acto impugnado, imponiendo expresamente las costas de este proceso a la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-9-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por no haber sido solicitado por ninguna de las partes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-2-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa formulada por el actor frente al acuerdo de la Dependencia de Gestión de la Delegación de Cartagena de la A.E.A.T. que inadmite por extemporáneo el recurso de reposición potestativo formulado frente a la liquidación provisional girada por el mismo órgano por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1993, determinando una cuota adicional a ingresar de 1.510.791 ptas. más los intereses de demora por importe de 242.222 ptas., como consecuencia de incrementar los rendimientos del trabajo declarados por el mismo con la...

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