STSJ Extremadura , 6 de Junio de 2000
Ponente | ISAAC MERINO JARA |
ECLI | ES:TSJEXT:2000:1242 |
Número de Recurso | 131/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA N° 885 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA /
En Cáceres a seis de junio de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 131 de 1997, promovido por el Letrado D. Valeriano Jiménez Fernández, en nombre y representación del recurrente D. Marcelino , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 30 de octubre de 1996, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 10/113/1996, presentada contra el acuerdo de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cáceres relativo a la declaración del I.R.P.F., mediante el que se practica liquidación provisional, ejercicio 1993.- Cuantía.- 116.868 pesetas.-
PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.-
Mediante el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Marcelino , se impugna la R.TEAR de Extremadura de 30 de octubre de 1996, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. 10/113/1996, presentada contra el acuerdo de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cáceres relativo a la declaración del I.R.P.F., mediante el que se practica liquidación provisional, ejercicio 1993, de la que se deriva un importe a devolver de 16.356 pesetas.
El 17 de junio de 1994 la actora presentó declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, cuya cuota diferencial dio como resultado una cantidad a devolver de 116.868 pesetas. El 12 de julio de 1995 recibe un requerimiento con objeto de que justifique la...
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