STSJ Cataluña , 12 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:1846
Número de Recurso216/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R° n° 216/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 216/1997 Partes: ESTACIONAMIENTOS SUBTERRANEOS, S.A. C/AYUNTAMIENTO DE MATARÓ

SENTENCIA Nº 96 En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil uno. DON EMILIO ARAGONÉS BELTRAN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 216/1997, interpuesto por ESTACIONAMIENTOS SUBTERRANEOS, S.A., representado por el Procurador D. Juan Rodés Durall y defendido por el Letrado D. Francisco J. González Lago, contra el AYUNTAMIENTO DE MATARO, representado y defendido por la Letrada del los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Mataró, Dª Mª Isabel de Lecea Flores de Lemus, habiendo comparecido como codemandada la DIPUTACIÓN DE BARCELONA, representada y defendida por el Letrado D. Francisco Gómez Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Juan Rodes Durall, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE MATARÓ de 5 de diciembre de 1996, desestimatorio del recurso de reposición deducido contra la liquidación complementaria girada por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas del año 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta. Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 22 de noviembre de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba, se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor: " La vía del Tribunal unipersonal podrá ser utilizada por las secciones en todos los recursos en que esté autorizada y, obligatoriamente, en aquellos asuntos de los que haya doctrina sólida, reiterada y consolidada o para determinadas materias, como multas de tráfico e impuestos".

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso...

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