STSJ Murcia , 26 de Diciembre de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:3205
Número de Recurso987/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

8 8 RECURSO nº987/99 SENTENCIA nº 1.082/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.082/02 En Murcia a veintiséis de Diciembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº987/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 10.206.608 ptas., y referido a: IVA Parte demandante: SUELO Y VIVIENDA DE LORCA SA representado por el Procurador Don Joaquín Martínez-Abarca Muñoz y dirigido por el Abogado Don Juan M. Orenes Barquero.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de mayo de 1999 que desestimaba la reclamación nº 30/2786/98 planteada por la recurrente contra acuerdo dictado por la Jefatura de la Dependencia de Inspección de la AEAT Delegación Especial de Murcia, confirmando la propuesta de liquidación definitiva contenida en Acta de disconformidad nº NUM000 , incoada por el concepto IVA, ejercicio 1997, cuota 9.118.235 ptas, intereses de demora 1.088.373 ptas, haciendo un total de 10.206.608 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare nula el acta que se impugna por vulneración del principio de unidad de actuación, declarando también nulo el acto de liquidación realizado por el Inspector Jefe por vulneración del art. 49.4 del Reglamento General de Inspección; y se mande realizar nueva liquidación que tenga como cuota exclusiva el importe del 15% del recargo por ingreso extemporáneo de 9.200.000 ptas, con exclusión de intereses de demora y sanción, reconociendo así mismo el derecho que le corresponde a mi representado a ser indemnizado en la cuantía de los intereses de demora desde el momento en que la deuda tributaria debió ser compensada por el Ilmo.

Sr. Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hasta el momento en que efectivamente se pueda compensar por la empresa, cuya determinación se hará en ejecución de sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de septiembre de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de Diciembre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Inspección tributaria documentó su actuación en Acta disconformidad levantada el 17 de julio de 1998, regularizando la situación tributaria de la recurrente, comprendiéndose en la misma el IVA, período 1997. Ponía de manifiesto la Inspección que en el primer trimestre de dicho año se había dejado de ingresar 9.200.000 ptas, y en el cuarto trimestre se había declarado el volumen de operaciones que no se hizo en el primer trimestre, por lo que existía una cuota a compensar de 9.118.235 ptas. Por ello regularizó la situación tributaria de la resultaba una cuota a ingresar de 9.200.000 ptas en el primer...

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