STSJ Murcia , 13 de Marzo de 2002
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2002:787 |
Número de Recurso | 2732/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 2.732/98.
SENTENCIA nº 273/2.002.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 273/2.002.
En Murcia a 13 de marzo de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 2.732/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: impugnación de mandamiento de embargo en expediente de apremio nº 11.421/95.
Parte demandante:
S.A.T. "Abemar", representada por el Procurador D. José María Jiménez Cervantes Nicolás y defendido por la Letrado Dña. Ana María Meca García Grajalva.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada por uno de los Letrados de sus servicios jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de octubre de 1.998, recaída en reclamación 30/65/98, por la que se estima parcialmente la reclamación interpuesta contra resolución de la Agencia de Recaudación de la C.A.R.M. por la que se procede a embargar a la actora por importe de 2.654.980 pesetas, anulándola para que se procediera a la práctica de liquidación de intereses.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto el acto recurrido en lo concurrente a practicar una nueva liquidación de intereses de demora, con costas a la demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de diciembre de 1.998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1-3-02.
III-
Frente a la entidad recurrente se giró...
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