STSJ Islas Baleares , 13 de Diciembre de 2002
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2002:1463 |
Número de Recurso | 129/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 1.011 En la ciudad de Palma de Mallorca a trece de diciembre del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila. MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socias Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 129 de 2001, seguidos entre partes; como demandante, Baloo Music, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Gabriel Buades Salom, y asistida del Letrado D. Jaime Roig Roig; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.
El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 24 de noviembre de 2000, por la que se desestimaba la reclamación número 259/99 contra liquidación provisional del IVA, ejercicio 1997.
La cuantía del recurso se ha fijado en 32.830,66 euros.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 2 de febrero de 2001, admitiéndose a trámite por providencia del día 13 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.
La demanda se formalizó el 27 de septiembre de 2001, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba pero si trámite de conclusiones.
El Abogado del Estado contestó a la demanda el 16 de mayo de 2002, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.
Por providencia de 2 de septiembre de 2002, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.
Por providencia de 29 de noviembre de 2002, se señaló el día 13 de diciembre siguiente para la votación y fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.
En relación a auto liquidaciones y declaración resumen anual, ejercicio 1997, por el concepto de IVA, presentadas por la aquí recurrente, Baloo Music, Sociedad Anónima, la Oficina Gestora, a los efectos de los artículos 121 y 123 de la Ley General Tributaria, le notificó el 18 de mayo de 1998 que tenía que aportar el 3 de junio siguiente diversa documentación.
No constando que se hubiese aportado la documentación requerida, el 10 de agosto de 1998 se practicó propuesta de liquidación y se abrió trámite de audiencia, presentándose alegaciones el día 13 siguiente.
El 15 de enero de 1999 se practicó la liquidación provisional y el día 29 siguiente se notificó.
Desestimada la reclamación presentada contra la liquidación y agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede, esgrimiéndose en la demanda, en síntesis, caducidad por el transcurso de más de seis fineses entre la iniciación y la resolución -11 de mayo de 1998 y 29 de enero de 1999- con la sola interrupción, en su caso, "... de dos meses y siete días..." -entre el 3 de junio y el 10 de agosto de 1998-; falta de motivación de la liquidación; que el IVA soportado fue de 27.701.379 pesetas y no de 19.759.647 pesetas; y que la casa se dice sita en Cana Vica, pero se trataría de facturas -1.467.597 pesetas- relativas a vivienda unifamiliar sita en Can Guillen, que está afecta a la actividad empresarial.
En la contestación a la demanda presentada por el Abogado del Estado se señala que se trataría de "... cuestión...
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