STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2002

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2002:1323
Número de Recurso136/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación n° 136/01 Partes: AYUNTAMIENTO DE LA GARRIGA C/ Agustín y otros SENTENCIA N°144 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GARCIA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONES BELTRAN D. FRANCISCO DIAZ FRAILE D. JUAN BERTRAN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 136/01, interpuesto EL AYUNTAMIENTO DE LA GARRIGA, representado por el Procurador D. JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, y defendido por letrado consistorial, contra D. Agustín , D. Eusebio , Dª Raquel , D. Paulino y D. Luis Antonio representados por la Procuradora Dª. CRISTINA RUIZ SANTILLANA y defendidos por el letrado D. JOSE MARIA MOLTO DARNER.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DIAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Estimar parcialmente el presente recurso contencioso administrativo, procedimiento ordinario n°

188/200-A promovido por D. Agustín y Assumpta, Eusebio , Luis Antonio y Paulino con la representación y defensa antes mencionada contra la actuación administrativa a la que se ha hecho referencia en los antecedentes de hecho de la presente resolución y su consecuencia: Primero.- Declararla no conforme y ajustada a derecho, procediéndose a su anulación, en el único y exclusivo sentido de que a efectos de la determinación de la base imponible, se tomará el importe que resulte de aplicar a los valores catastrales la reducción que haya fijado el Ayuntamiento demandado, o en su caso una reducción de un 60 %".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante EL AYUNTAMIENTO DE LA GARRIGA y como parte apelada la representación procesal de D. Agustín , D. Eusebio , Dª. Raquel , D. Paulino y D. Luis Antonio .

TERCERO

Por auto de 16-10-2001, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, ni a la presentación de conclusiones. Frente a este auto el Procurador del Ayuntamiento de la Garriga interpuso recurso de súplica que por auto de 14-11-01 la Sala desestimó. Finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 23 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación la sentencia 101/2001, de 29/5 (recurso 188/2000), del Juzgado número 11 de este orden jurisdiccional de Barcelona, terminando el escrito de apelación con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La parte apelada suscita determinadas cuestiones de orden procesal, cuyo tratamiento deviene prioritario. En primer lugar, se opone por esta última la inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía. En este punto, es de notar que se recurren las liquidaciones tributarias del Ayuntamiento de La Garriga 99/505, 99/506, 99/507, 99/508, 99/509 y 99/510, cuyos importes ascendían respectivamente a 4.063.331 pts, 160.004 pts, 160.004 pts, 160.004 pts, 160.004 pts y 49.232 pts, todas ellas por el concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Como acabamos de ver, solo una de las liquidaciones - la número 99/505 - supera los 3.000.000 pts, de donde que el resto de las liquidaciones no tienen acceso a la apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3, en relación con el artículo 81.1 a, ambos de la L.J., por lo que la presente alzada tiene su ámbito de conocimiento limitado a la susodicha liquidación 99/505, ya que las demás liquidaciones son firmes desde la fecha...

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