STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2001

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2001:9647
Número de Recurso655/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 655/98 Partes: FUNDACIÓN INSTITUT CATALA DE TECNOLOGIA C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N°697 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOSE JUANOLA SOLER MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

655/98, interpuesto por la Fundació Institut Catalá de Tecnología (ICT), representada y defendida por la Letrada Dª. Sonia Puig Faura, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador D. Miguel Angel Carbonell Cuxart y defendido por el Letrado D. Fernando Frias Valle.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada De Sonia Puig Faura, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Ayuntamiento de Barcelona dictadas por el Presidente de la Comisión de Hacienda y Función Pública en uso de las facultades delegadas por Decreto de la Alcaldía de 8 de octubre de 1997, previo dictamen del Consejo Tributario, de fecha 4 de diciembre de 1997, por el que se resuelve el recurso presentado en fecha 10 de junio de 1996, sobre I.B.I., ejercicio 1996, 1997 y 1998, Edificio sito en Ciutat Granada NUM001 .

Resolución 4.12.97. Expte: IBI- 95/Mo6573.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 7 de octubre de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 19 de junio del año en curso, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la "Fundació

Institut Catalá de Tecnologia (ICT)" tiene por objeto la pretensión anulatoria de la resolución dictada por el Presidente de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Ayuntamiento de Barcelona, previo dictamen del Consejo Tributario de fecha 4 de diciembre de 1997, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles solicitada para el edificio sito en la calle DIRECCION000 n° NUM000 en que el...

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