STSJ Extremadura , 27 de Julio de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:1763
Número de Recurso298/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA /

En Cáceres a veintisiete de Julio de dos mil .- Visto el recurso contencioso administrativo nº 298 de 1997 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de HEREDEROS DE DON Armando , siendo demandada EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CACERES, representado por el Procurador Sr. Merino Rivero; recurso que versa sobre: "Liquidación girada por el Ayuntamiento de Cáceres en concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, referencia NUM000 de 2 de diciembre de l996, y por el importe de 408.996 pesetas.

C U A N T I A : 409.996pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de Dª. Verónica , Dª. María Rosario y Dª.

Begoña , Dª Lidia , Dª. Nieves , D. Valentín , Dª. Teresa y Dª. María Inmaculada y Dª. Elisa , se dirige contra la resolución del Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres de 30 de enero de 1997, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto, el anterior día 9 contra la liquidación girada el día 2 de diciembre de 1996 que, por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, fue practicada, como consecuencia de la transmisión de terrenos de su propiedad ubicados al sitio de "Fuente Fría" de la referida localidad.

SEGUNDO

La primera alegación de los actores consiste en negar el carácter urbano de los terrenos transmitidos, tesis que no compartimos puesto que los solares no son los únicos terrenos que tienen el carácter de urbanos. La calificación de verde público en suelo urbano de los terrenos objeto de la expropiación por parte del Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres, aprobado el 8 de noviembre de 1978, confirma que estamos en presencia de terrenos urbanos. Esa calificación motivó que transcurridos más de cinco años desde la aprobación de dicho Plan y de dicha calificación, sin haberse producido compensación ni cesión obligatoria de los terrenos afectados, los hoy actores -herederos de D. Armando - remitieron al Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres un escrito, el 2 de enero de 1987, advirtiéndole del propósito de iniciar expediente de justiprecio de los mismos, comenzando desde esa fecha el cómputo de los dos años que establecía el artículo 69 de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril. Al cabo de los años, tras prolongadas actuaciones, se produjo la expropiación de tales terrenos.

Alegan subsidiariamente, que, en todo caso, aunque a efectos meramente dialécticos admitieran que los terrenos transmitidos tienen la consideración de urbanos en el momento del devengo es más cierto no tuvieron esa consideración durante todo el periodo de generación del...

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