STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:14318
Número de Recurso304/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 304/2000 Partes: BEFAMATIC, S.L. C/ TEARC Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 1305 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS DÑA. PILAR GALINDO MORELL D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil cuatro .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

304/2000, interpuesto por BEFAMATIC, S.L., representado por el Procurador MANUEL MARTI FONOLLOSA, contra TEARC representado por el Abogado del Estado y contra LA GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador MANUEL MARTI FONOLLOSA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra RESOLUCION TEARC DE FECHA 10 NOVIEMBRE 1999 EN RECLAMACION NUM. 25/1257/99 C/ ACUERDO JEFE SECCION GESTION TRIBUTARIA DELEGACION TERRITORIAL DE LERIDA DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS DE LA GENERALITATPOR EL CONCEPTO DE TASA FISCAL SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso es el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Calatunya de 10 de Noviembre de 1999, reclamación 25/1257/99, desestimatoria de la interpuesta contra la resolución de la Delgació Territorial a Lleida del Departament d' Economía i Finances de la Generalitat de Catalunya de 7 de junio de 1999 desestimatoria de la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones praticadas por el Recurrente durante el año 1990 por el concepto de gravamen complementario de la tasa fiscal del juego establecido por el artículo 38.2 de la Ley 5/90 .

El recurrente invoca la Sentencia del Tribunal constitucional 173/1996 de 31 de octubre que declaró la inconstitucionalidad del citado gravamen, en tanto que por la Administración se alega la prescirpción del drecho a la devolución de ingresos indebidos de conformidad con el artículo 64 d) de la Ley General Tributaria en relación con el artúclo 8 apartados 1 y 2, Disposición Adicional Tercera y artículo 3.1., todos del RD. 1163/1990 de 21 de septiembre .

SEGUNDO

Es de aplicación al caso la sentencia 1172/2002 de 24 de Diciembre de 2002 entre otras, dictada por la Sección cuarta de esta Sala, que hacemos nuestra en todos sus extremos, incluido el relativo a la modificación de criterios que...

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