STSJ Navarra , 22 de Marzo de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:468
Número de Recurso574/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintidós de marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 574/97, promovido contra la resolución dictada por el Tribunal Administrativo de Navarra con fecha 4 de febrero de 1.997, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra liquidación de Tasa por el Servicio de Grúa del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, siendo en ello partes: como recurrente D. Eduardo representado y dirigido por la Letrada Sra. Lasa Ramirez; como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico- Letrado de la comunidad Foral de Navarra; y como Codemandado EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por la Procuradora Sra. Igea y dirigido por el Letrado Sr. García Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 25-3-1997 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda fue contestada por la Administración de la Comunidad Foral.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 13 de marzo de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según la denuncia del Auxiliar de Policía (folio 21 del expediente) ratificada en prueba testifical, el vehículo fue retirado por la grúa municipal por hallarse estacionado en zona reservada a minusválidos, sin presentar ningún documento acreditativo de esta condición y la denuncia por infracción de tráfico se extendió por esa misma causa, más exactamente, por el estacionamiento en zona reservada a minusválidos (folio 32).

Sin embargo, según el informe presentado por el Ayuntamiento en el recurso de alzada interpuesto ante el Tribunal Administrativo de Navarra, y con referencia a la fotografía sacada por el denunciante (obra en el folio 23) la causa de que el vehículo fuere retirado por la grúa fue la de hallarse estacionado en zona reservada para carga y descarga (folio 27).

El Tribunal Administrativo de Navarra confirmó la liquidación de la tasa en mérito a la fotografía aportada al expediente y...

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