STSJ Navarra , 25 de Febrero de 2000
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:320 |
Número de Recurso | 1699/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinticinco de febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1699/96, promovido contra el acuerdo del Organo de Resolución Tributaria de 21 de junio de 1.996, expediente 176/94, relativo al I.R.P.F. año 1.992 por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto, siendo en ello partes: como recurrente D. Julián representado por el Procurador Sr.Hermida y dirigido por el Letrado Sr. Sanchez; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA.representado y dirigido por su Asesor Jurídico.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la nulidad de los actos recurridos, ya que a su juicio procede la deducción como gasto de los rendimientos de la renta, en concepto de trabajo personal, del ejercicio de 1.992 de los gastos de manutención, sin necesidad de acreditación documental en la cantidad de 11.250 pesetas por manutención o estancia o 3.250 pesetas en caso de no existir pernocta fuera del domicilio habitual.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Órgano de Resolución Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda de la Administración Foral de 21 de junio de 1.996, por el que se estimaba parcialmente el recurso de reposición formulado frente a la revisión practicada por la Administración de la autoliquidación del sujeto pasivo, y recurrente, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.992, respecto a la deducción de gastos ocasionados por razones laborales con motivo del desplazamiento fuera del lugar de su residencia habitual.
La parte recurrente alega, esencialmente, la nulidad de los actos recurridos, ya que a su juicio procede la deducción como gasto de los rendimientos de la renta, en concepto de trabajo personal, del...
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Impuesto sobre la renta de las personas fisicas. Rendimientos del trabajo
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