STSJ Navarra , 21 de Diciembre de 2001
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2001:1920 |
Número de Recurso | 591/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiuno de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 591/99, promovido contra resolución de fecha 10-5-99, del Organo de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto a propósito de la tributación del Impuesto sobre Sociedades del Ejercicio 1.992 (Expte. 1262/95) , siendo en ello partes: como recurrente VISENA, S.A. representado por el procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Plágaro ; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2000, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que se declare:
A.- El derecho de VISENA S. A., a aplicar en el ejercicio 1992 la deducción por creación de empleo producido en 1987, por importe de 14.072.380.- pts. B.- El derecho de VISENA S.A. a ser reintegrada por el Gobierno de Navarra, de la cantidad de 1.972.159 Ptas. Correspondiente a la cuota del Impuesto de Sociedades 1992, más 537.036.- Ptas correspondientes a los intereses de demora pagados correspondientes al período 4.08.1993 al 11.01.1996, y el interés legal desde su total pago hasta la fecha en que se produzca el reintegro.
Efectuado el traslado correspondiente por escrito de 16 de enero siguiente se opuso a la demanda el representante procesal del Gobierno de Navarra.
Recibido el proceso a prueba, se practicó, con el resultado que consta en autos, la propuesta por la parte actora; y, evacuado el trámite de conclusiones, el pasado día 12 ha tenido lugar la votación y fallo.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
Mediante la liquidación practicada por la Sección Gestora del Impuesto de Sociedades, se modificó sustancialmente la autoliquidación presentada por la aquí recurrente correspondiente al año 1992, rechazándose la deducción que por creación de empleo, producida en el año 1987, y por importe de 14.072.380 pesetas se había practicado en aquella autoliquidación.
Tal modificación, luego ratificada por el organo de Resolución Tributaria, es el objeto del presente recurso.
El art.22.c.2 del Decreto Foral legislativo 153/1986, en lo que a la cuestión controvertida interesa, puede leerse como sigue: En las empresas con pérdidas, las cantidades deducibles que excedan de los límites de la cuota líquida...
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