STSJ Navarra , 27 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1641
Número de Recurso528/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a veintisiete de diciembre de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 528/01, promovido contra Resolución del Director de Régimen Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra de fecha 18 de septiembre de 2.000, por la que se impone al recurrente una sanción por infracción de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales., siendo en ello partes:

como recurrente RESTAURACIÓN COLECTIVA S.L. representada por el Procurador Sr. De Lama y dirigido por la Letrada Sra.Sebastiá; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico- Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso interpuesto ante el juzgado Decano de PAMPLONA EL 22- 3-2001 fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 que por auto de 14-5-2001 acordó remitir las actuaciones a esta Sala la cual dio trámite al recurso mediante providencia dictada el 25-5-2001.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestad por el Asesor Jurídico de la Administración Foral.

TERCERO

Practicadas las pruebas propuestas por la actora y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 17-12-2002.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 18-10 1999 la Inspección de Trabajo visitó la empresa en sus oficinas para comprobar el cumplimiento de la Ley sobre prevención de riesgos laborales.

En esa fecha la empresa fue requerida para que el día 21 del mismo mes presentase la documentación sobre evaluación y prevención de riesgos laborales.

En atención a la documentación presentada en dicha fecha, 21-10-1999, se extendió el acta de infracción el 17-3-2000.

El artículo 8-2 del Real Decreto 928(1998 de 14 de Mayo que aprobó el Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social dispone:

  1. Se entiende por actividad inspectora previa al procedimiento sancionador a los efectos del presente Reglamento el conjunto de actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destinadas a comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenidas en el orden social.

  2. -Tales actuaciones comprobatorias no se dilataran por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea impunible al sujeto a inspección; asimismo no se podrán interrumpir por más de tres meses.

Si se incumplen dichos plazos no se interrumpirá el cómputo de la prescripción y decaerá la posibilidad de extender acta de infracción o de liquidación como consecuencia de tales actuaciones previas, sin perjuicio de la eventual responsabilidad en la que pudieran haber incurrido los funcionarios actuantes.

En el presente caso las actuaciones de comprobación estuvieron paralizadas durante más de tres meses, porque presentada la documentación requerida el 21-10-1999, con posterioridad a esta fecha no se realizó ninguna actividad de investigación o comprobación.

Entre esa fecha y la de extensión del acta, ésta fue, el 17-3-2000 las actuaciones estuvieron interrumpidas.

Sobrepasado, así, el plazo de tres meses no se podía extender el acta de infracción.

Y el que este motivo del recurso no se haya alegado en la vía administrativa no...

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