STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2003

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2003:1283
Número de Recurso1043/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO nº 1043/1997 SENTENCIA NÚM. 245 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.043/1997 seguido a instancia de D. Diego , que comparece representado y dirigido por el Letrado Sr. Parra Bañon, siendo parte demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 50.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso- administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolucion,se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administracion demandada. SEGUNDO.- En su escrito de demanda ,la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuacion administrativa impugnada. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y ,tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimacion del recurso. CUARTO.- No habiéndose acordado el recibimiento a prueba , al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesaria por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose dicho tramite mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. QUINTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 4 de marzo de 1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución recaída en el expediente nº NUM000 de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de Almeria, que acordó imponerle una multa de 50.000 pesetas y la suspensión de su autorización administrativa para conducir durante 1 mes, como autor de una infracción al artículo 50 del Reglamento General de Circulación, en relación con los artículos 67.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y ello como consecuencia de denuncia formulada por agentes encargados del servicio de vigilancia y regulación del tráfico, por el hecho de "circular a 90 km/h estando limitada la velocidad a 50 km/h". La base argumental del recurso radica, en síntesis, en los siguientes motivos de impugnación: a) Nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora impugnada por no constar que haya ejercitado su competencia el Gobernador Civil, estando prohibida, en todo caso, la delegación de firma en los expedientes sancionadores; y, b) Vulneración del principio de audiencia, al no darsele traslado de la propuesta de resolución.

SEGUNDO

La resolución sancionadora que, según se indica en el texto de la notificación...

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