STSJ Andalucía , 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:17025
Número de Recurso217/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

4 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ D. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

En la Ciudad de Málaga a Treinta de Noviembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 217 de 1997, interpuesto por INTERNACIONAL FOUNDATION COMPANY ESPAÑOLA S.A., representado por el Procurador MIGUEL ANGEL RUEDA GARCIA, contra AYUNTAMIENTO DE CARRATRACA, representado y asistido del Letrado VICTOR SANTIAGO ARCAL .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Miguel Angel Rueda García, en representación de Internacional Foundation Company Española S.A.,, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Ayuntamiento de Carratraca de 20 de Noviembre de 1996, registrándose el recurso con el número 217/1997 y de cuantía 4.253.840 peseta

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, anulando los extremos impugnados de la resolución objeto de recurso, declare el derecho de mi representada a percibir el resto del principal reconocido en ella junto con los intereses de demora devengados por el impago de las certificaciones objeto de autos, condenando al Ayuntamiento demandado al pago de dicha deuda según la liquidación contenida en el hecho único de esta demanda, con expresa condena en costas a la

Corporación demandada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, presentó escrito, en el que suplicaba se dictase sentencia "teniendo por allana a la Administración demandada".

CUARTO

Quedaron los autos sobre la mesa del ponente , señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo el Acuerdo del Ayuntamiento de Carratraca de fecha 20 de Noviembre de 1996 sobre impago de deuda.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que anulando los extremos impugnados de la resolución objeto del recurso declare el derecho de la actora a percibir el resto del principal reconocido en ella junto con los intereses de demora devengados por el impago de las certificaciones objeto de autos, condenando al Ayuntamiento demandado al pago de dicha deuda según la liquidación contenida en el hecho único de la demanda, con expresa condena en costas a la demandada.

Por la Administración demandada se ha presentado escrito de allanamiento a las pretensiones del demandante acompañado del Decreto de la Alcaldía que así lo dispone.

SEGUNDO

La entidad International Foundation Company Española S.A. (I.F.C.S.A.) ejecutó en su totalidad las obras que el Ayuntamiento de Carratraca le adjudicó el día 31 de Agosto de 1990 y que la Corporación recibió el 24 de junio siguiente.

Para el pago convenido se libraron dos certificaciones el día 4 de marzo de 1991 por importe de 1.55.933 pesetas, una, y de 10.956.581 pesetas la segunda ordenándose el pago mediante Decreto de la Alcaldía de 22 de Abril del mismo año. Dicho pago, sin embargo, no se produjo pero a través de diversas gestiones se han cobrado por la actora a cuenta de esas certificaciones las siguientes cantidades en las fechas que se expresan:

En 14 de Octubre de 1991: 6.000.000 pesetas En 20 de Enero de 1992: 2.000.000 pesetas En 27 de Abril de 1992: 1.000.000 pesetas En 28 de Mayo de 1992: 500.000 pesetas.

Así la contratista ha recibido a cuenta de las dos certificaciones antedichas un total de 9.500.000 pesetas restando todavía a la demandada por satisfacer una suma de principal cifrada en 2.612.514 pesetas.

Asimismo reclama I.F.C.S.A., los intereses de las cantidades debidas al haber sido librados el 4 de marzo de 1991 y transcurrir con exceso los tres meses que el Reglamento de Contratos del Estado en su art. 144 concedía sin verificar el pago.

El cálculo que efectúa la actora por intereses es el que sigue, siempre imputando las entregas al principal de las certificaciones en cada momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR