STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2001

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2001:13047
Número de Recurso694/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 694/98 Partes: FUNDACIÓN FAMILIAR CATALANA C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N°1021 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

694/98, interpuesto por la entidad FUNDACIÓN FAMILIAR CATALANA, representada por el Procurador D. JOSÉ JOAQUIN PEREZ CALVO y defendida por la letrada Mª BELÉN CASTRO BANERAS, contra EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. JUAN RODES DURALL y defendido por la letrada Dª. MAGDA TRABAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada en fecha 9 de diciembre de 1997 por el President de la Comissió d Hisenda i Funció Pública de l'Ajuntament de Barcelona (expediente IBI-95/M32568) desestimatoria del recurso formulado contra la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las fincas sitas en la calle Pomaret, 23 e Iradier 25-29 de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señalaron día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 23 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de La " Fundació

Familiar Catalana" tiene por objeto la pretensión anulatoria de la Resolución dictada en fecha 9 de diciembre de 1997 por el President de la Comissió d Hisenda i Funció Pública de l Ajuntament de Barcelona (expediente IBI-95/ M 32568) por la que se acuerda desestimar el recurso contra la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las fincas sitas en la calle Pomaret, 23 e Iradier 25-29 de esta ciudad. La cuantía del recurso es inferior a los tres millones de pesetas.

SEGUNDO

La demanda alega que la " Fundació Familiar Catalana " fue constituida mediante escritura pública de 24 de diciembre de 1987, inscrita en el Registro de Fundaciones privadas de la Generalitat de Catalunya con el número 303, carece de ánimo de lucro y tiene como finalidad llevar a cabo actividades en el ámbito educativo, cultural y formativo. El 25 de agosto de 1995, la hoy recurrente presentó al Ayuntamiento de Barcelona una instancia...

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