STSJ Islas Baleares , 25 de Mayo de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:833
Número de Recurso743/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 574 En la ciudad de Palma de Mallorca a 25 de Mayo del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 743 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, Empresarial Palma, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, y asistida por la Letrada Dª.

Rosa Marques Esteva; como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de 25 de marzo de 1997, por la que se desestimaba el recurso incidental presentado en la reclamación número 1308/96 contra la providencia del Secretario del Tribunal, de 10 de diciembre de 1996, por la que se acordaba el archivo de las actuaciones.

La cuantía del recurso se ha fijado en 63.960 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 26 de mayo de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 29 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edictó insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 15 de julio de 1998, solicitando la declaración de nulidad de la liquidación contra la que se dirigía la reclamación y la providencia de archivo y su notificación. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 27 de octubre de 1998, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las cotas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 12 de marzo de 1999 solicitando la declaración de inadmisibilidad o la desestimación, con imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba..

QUINTO

Por providencia de 19 de octubre de 200, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 4 de Mayo de 2001, se señaló el día 25 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son las resoluciones administrativas contra las que se dirige el presente recurso contencioso.

D. Jorge , actuando en nombre y representación de la aquí recurrente, Empresarial Palma, Sociedad Anónima, presentó el 30 de julio de 1996 reclamación económico- administrativa contra resolución de la Consellería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en el expediente número TPA-25857/89, en relación a liquidación tributaria DN3-T9002182/96, señalando como domicilio a efectos de notificaciones el sito en Avenida Joan March Ordinas, número 9-5ºA, en Palma de Mallorca, pero acompañaba únicamente copia de la escritura de poder.

Por esa razón, el 31 de julio de 1996 el Secretario del Tribunal Económico Administrativo acordó requerir la aportación para cotejo de original de la escritura de poder.

El requerimiento fue enviado por correo certificado al domicilio designado, pero dirigido no al representante sino a la aquí recurrente, siendo devuelto con la anotación de "desconocido".

Así las cosas, se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma -26 de octubre de 1996- y en el tablón del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares -del 10 al 30 de octubre de 1996-.

No habiéndose presentado la escritura requerida, el 10 de diciembre de 1996 el Secretario del...

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